Disposiciones generales. . (2025/39-4)
Extracto de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento.
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BOJA
Provincia

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025

página 2594/3

Municipio

Zona Desfavorecida

Málaga

Málaga (capital)

Segalerva

Málaga

Málaga (capital)

Málaga Centro Cruz Verde Lagunillas

Málaga

Málaga (capital)

La Corta O Ciudad Jardín

Málaga

Málaga (capital)

Palma-Palmilla

Málaga

Ronda

Dehesa El Fuerte-Ronda

Málaga

Torremolinos

Torremolinos Norte

Málaga

Málaga (capital)

San Andrés- El Torcal-Dos Hermanas

Málaga

Vélez-Málaga

Cuesta Del Visillo

Málaga

Vélez-Málaga

La Gloria

Málaga

Vélez-Málaga

Pueblo Nuevo De La Axarquía

Sevilla

Alcalá de Guadaíra

Zona Este

Sevilla

Alcalá de Guadaíra

Zona Sur

Sevilla

Écija

Pisos Amarillos

Sevilla

Alcalá de Guadaíra

Zona Norte Alcalá De Guadaíra

Sevilla

Sevilla (capital)

Poligono Norte-El Vacie

Sevilla

Sevilla (capital)

Poligono Sur De Sevilla

Sevilla

Sevilla (capital)

Torreblanca De Los Caños

Sevilla

Sevilla (capital)

Tres Barrios-Amate

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto
de la resolución de convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316203

Quinto. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención será de 32.779,59 euros.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 5.b.1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras, la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse para cada una de
las partidas es la siguiente:
a) Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
será de 22.693,15 euros.
b) Dietas. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
será de 477 euros.
c) Alquiler. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
es de 6.000 euros.
d) Mantenimiento. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta
partida será de 5.500 euros.
e) Fungible. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
será de 500 euros.
3. Por otra parte, el importe que puede aceptarse en la suma de las partidas de
alquiler y mantenimiento no podrá exceder de 9.109,44 euros.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.b.2.º del cuadro resumen
de las bases reguladoras, siempre que esté debidamente motivado, las partidas de
mantenimiento, alquiler y fungible podrán sufrir compensaciones entre ellas, llevando
el importe de infraejecución de una hacia otra de ellas sin que, en ningún caso, se
vea reducido el importe total del proyecto aceptado. La partida en la que se produce
la infraejecución a compensar debe tener un grado de ejecución mínimo del 50%. El
porcentaje máximo de compensación es del 15% en cada una de las partidas.