Autoridades y personal. . (2025/38-18)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2555/7
Sexta. Sistema selectivo.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección de las
personas para las categorías profesionales correspondientes a los Grupos III, IV y V, se
llevará a cabo a través del sistema de concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316164
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del abono de
la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa
emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras
Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados a), d) y e) del párrafo
anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de
la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática, salvo
oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.
En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición
expresa a la consulta telemática anteriormente referida, las personas solicitantes deberán
aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación
electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la
bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación
de 3 euros, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo I, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo
junto con la solicitud.
5. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta
de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la
imposibilidad de participación en el proceso selectivo.
6. La devolución de la tasa que se hubiera satisfecho procederá exclusivamente,
previa solicitud de la persona interesada, cuando por causas no imputables a la misma
no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de
mayor cuantía a la exigida en la presente base.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2555/7
Sexta. Sistema selectivo.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección de las
personas para las categorías profesionales correspondientes a los Grupos III, IV y V, se
llevará a cabo a través del sistema de concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316164
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del abono de
la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa
emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras
Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados a), d) y e) del párrafo
anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de
la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática, salvo
oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.
En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición
expresa a la consulta telemática anteriormente referida, las personas solicitantes deberán
aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación
electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la
bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación
de 3 euros, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo I, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo
junto con la solicitud.
5. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta
de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la
imposibilidad de participación en el proceso selectivo.
6. La devolución de la tasa que se hubiera satisfecho procederá exclusivamente,
previa solicitud de la persona interesada, cuando por causas no imputables a la misma
no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de
mayor cuantía a la exigida en la presente base.