Autoridades y personal. . (2025/38-18)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2555/6
Quinta. Tasas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada categoría
profesional a que se aspire, en la cuantía determinada en el anexo III, cuyo hecho
imponible lo constituye la presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El
plazo de abono de la citada tasa coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud,
determinando su falta de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la citada Ley 10/2021,
de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que
tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la
normativa aplicable en cada caso:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316164
En aquellas categorías profesionales en las que resulte posible el acceso mediante
formación laboral, la acreditación se efectuará a través de título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de
horas lectivas.
En aquellas categorías profesionales en las que resulte posible el acceso con experiencia
profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía
deberán incorporarse los contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la
que se han prestado los servicios y vida laboral. En su caso, en cualquier momento del
proceso se podrá requerir a la persona participante la incorporación del convenio colectivo
donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional.
b) Certificado acreditativo en vigor de la condición y grado de discapacidad o
resolución en vigor del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) En el supuesto de participar por el turno reservado a personas con enfermedad
mental, dictamen técnico facultativo que determine reconocimiento de enfermedad mental.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y c) deban ser
expedidos por los órganos competentes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía no resultará necesaria la incorporación
del mismo, siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de estos
requisitos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En caso de
oposición o cuando la documentación (certificados de discapacidad, resoluciones del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o dictámenes técnicos facultativos) haya de ser
expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas,
dichos documentos en vigor deberán ser inexcusablemente aportados junto con la
solicitud de participación.
d) Acreditación del pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago
de la misma en los términos recogidos en la base quinta.
e) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos
recogidos en la base séptima.
5. En cualquier momento del proceso, y en todo caso respecto de las personas
propuestas como seleccionadas en las listas provisionales a las que se refiere el
apartado 2 de la base novena, los órganos competentes en la gestión y desarrollo del
proceso podrán comprobar que la solicitud de participación ha sido presentada en tiempo
y forma y que va acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos conforme al apartado anterior, excluyéndose del proceso selectivo
aquellas que no respondan a estas previsiones. Asimismo, las comisiones de selección
no valorarán la documentación justificativa de méritos cuando no haya sido incorporada
en tiempo y forma durante el plazo de presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2555/6
Quinta. Tasas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada categoría
profesional a que se aspire, en la cuantía determinada en el anexo III, cuyo hecho
imponible lo constituye la presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El
plazo de abono de la citada tasa coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud,
determinando su falta de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la citada Ley 10/2021,
de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que
tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la
normativa aplicable en cada caso:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316164
En aquellas categorías profesionales en las que resulte posible el acceso mediante
formación laboral, la acreditación se efectuará a través de título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de
horas lectivas.
En aquellas categorías profesionales en las que resulte posible el acceso con experiencia
profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía
deberán incorporarse los contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la
que se han prestado los servicios y vida laboral. En su caso, en cualquier momento del
proceso se podrá requerir a la persona participante la incorporación del convenio colectivo
donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional.
b) Certificado acreditativo en vigor de la condición y grado de discapacidad o
resolución en vigor del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) En el supuesto de participar por el turno reservado a personas con enfermedad
mental, dictamen técnico facultativo que determine reconocimiento de enfermedad mental.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y c) deban ser
expedidos por los órganos competentes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía no resultará necesaria la incorporación
del mismo, siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de estos
requisitos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En caso de
oposición o cuando la documentación (certificados de discapacidad, resoluciones del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o dictámenes técnicos facultativos) haya de ser
expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas,
dichos documentos en vigor deberán ser inexcusablemente aportados junto con la
solicitud de participación.
d) Acreditación del pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago
de la misma en los términos recogidos en la base quinta.
e) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos
recogidos en la base séptima.
5. En cualquier momento del proceso, y en todo caso respecto de las personas
propuestas como seleccionadas en las listas provisionales a las que se refiere el
apartado 2 de la base novena, los órganos competentes en la gestión y desarrollo del
proceso podrán comprobar que la solicitud de participación ha sido presentada en tiempo
y forma y que va acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos conforme al apartado anterior, excluyéndose del proceso selectivo
aquellas que no respondan a estas previsiones. Asimismo, las comisiones de selección
no valorarán la documentación justificativa de méritos cuando no haya sido incorporada
en tiempo y forma durante el plazo de presentación de solicitudes.