Autoridades y personal. . (2025/38-18)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2555/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
El artículo 105 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, regula
los principios rectores del acceso al empleo público, determinando que se regirá por el
pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y conforme
a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, en la citada ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. La Administración de la Junta de Andalucía seleccionará a su
personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales
antes expresados, así como los siguientes: a) Publicidad de las convocatorias y de
sus bases, así como de la planificación y seguimiento de los procesos selectivos; b)
Transparencia; c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de
selección; d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección, así como confidencialidad en su actuación; e) Fiabilidad y validez predictiva de los
instrumentos y procesos de reclutamiento y selección, de forma que guarden relación con
los conocimientos, competencias y aptitudes que son necesarios para poder desempeñar
adecuadamente los puestos de trabajo a los que se refieren las convocatorias; f) Adecuación
entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar en el
cuerpo o la categoría que se convoca; y g) Agilidad y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad,
en los procesos de selección, promoviendo el uso de medios electrónicos.
En el mismo texto legal, el artículo 122, relativo a la adquisición y pérdida de
la condición de personal laboral fijo, establece que la misma se adquiere por el
cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del correspondiente
proceso selectivo; b) Formalización del contrato por el órgano competente. Su inscripción
en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía
manifiesta su voluntad de contratar; c) Acto de acatamiento a la Constitución, al Estatuto
de Autonomía para Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico; d) Incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca; y e) Superación del período de
prueba que, en su caso, corresponda de acuerdo con las normas de derecho laboral.
Por su parte, el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía dispone que el acceso a la Función Pública
del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, concretando en su apartado 3 que, con carácter general, la selección del
personal para las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V se efectuará por el
sistema de concurso.
El Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para el año 2022 (BOJA núm. 245, de 23 de diciembre), y el Decreto 288/2023,
de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración
General de la Junta de Andalucía para el año 2023 (BOJA extraordinario núm. 27, de 27
de diciembre), cuantifican y distribuyen por categorías profesionales el número de plazas
para el acceso de personal laboral en la Administración General de la Junta de Andalucía,
procediendo la presente resolución a ejecutar lo establecido en dichos decretos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316164
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso,
proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las
categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas
de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para
los años 2022 y 2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2555/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
El artículo 105 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, regula
los principios rectores del acceso al empleo público, determinando que se regirá por el
pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y conforme
a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, en la citada ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. La Administración de la Junta de Andalucía seleccionará a su
personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales
antes expresados, así como los siguientes: a) Publicidad de las convocatorias y de
sus bases, así como de la planificación y seguimiento de los procesos selectivos; b)
Transparencia; c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de
selección; d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección, así como confidencialidad en su actuación; e) Fiabilidad y validez predictiva de los
instrumentos y procesos de reclutamiento y selección, de forma que guarden relación con
los conocimientos, competencias y aptitudes que son necesarios para poder desempeñar
adecuadamente los puestos de trabajo a los que se refieren las convocatorias; f) Adecuación
entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar en el
cuerpo o la categoría que se convoca; y g) Agilidad y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad,
en los procesos de selección, promoviendo el uso de medios electrónicos.
En el mismo texto legal, el artículo 122, relativo a la adquisición y pérdida de
la condición de personal laboral fijo, establece que la misma se adquiere por el
cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del correspondiente
proceso selectivo; b) Formalización del contrato por el órgano competente. Su inscripción
en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía
manifiesta su voluntad de contratar; c) Acto de acatamiento a la Constitución, al Estatuto
de Autonomía para Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico; d) Incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca; y e) Superación del período de
prueba que, en su caso, corresponda de acuerdo con las normas de derecho laboral.
Por su parte, el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía dispone que el acceso a la Función Pública
del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, concretando en su apartado 3 que, con carácter general, la selección del
personal para las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V se efectuará por el
sistema de concurso.
El Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para el año 2022 (BOJA núm. 245, de 23 de diciembre), y el Decreto 288/2023,
de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración
General de la Junta de Andalucía para el año 2023 (BOJA extraordinario núm. 27, de 27
de diciembre), cuantifican y distribuyen por categorías profesionales el número de plazas
para el acceso de personal laboral en la Administración General de la Junta de Andalucía,
procediendo la presente resolución a ejecutar lo establecido en dichos decretos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316164
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso,
proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las
categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas
de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para
los años 2022 y 2023.