3. Otras disposiciones. . (2025/38-26)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

página 2534/42

Artículo 43. Recursos.
1. Contra las resoluciones que agoten la vía federativa cabrá recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía, que habrá de interponerse en el plazo de diez
días hábiles.
2. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso en vía
administrativa será de quince días hábiles.
3. A tales efectos, se considerará notificada la resolución a los tres días desde
que se le remitió la misma a la dirección de correo electrónico habilitada a efecto de
notificaciones, de acuerdo con lo estipulado en este reglamento.
Artículo 44. Interesados.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a
las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera recaer sanción y a las que
tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 45. Ampliación de plazos.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario, los órganos competentes para resolver podrán acordar la
ampliación de los plazos de conformidad con lo establecido en la legislación general.
Dicha ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo establecido, siempre que
las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos a terceros. El acuerdo de
ampliación deberá ser notificado a todos los interesados.
Artículo 46. Obligación de resolver.
El procedimiento simplificado será resuelto y notificado en el plazo de un mes y el
ordinario en el de tres meses desde que se hubieren iniciado, transcurridos los cuales
se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Artículo 47. Ejecutividad.
1. Las sanciones impuestas a través de los correspondientes procedimientos
disciplinarios competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición
de los recursos o reclamaciones suspendan su ejecución.
2. La Junta Directiva u órgano en quién delegue será el órgano competente para
llevar a cabo la ejecución de dichas sanciones.
DISPOSICIONES
Disposición transitoria única
Expedientes en curso.
Los expedientes disciplinarios deportivos que estén en tramitación en el momento
de entrada en vigor del presente reglamento continuarán tramitándose conforme a las
disposiciones de la normativa anteriormente vigente, salvo por lo que se refiere a los
efectos que pudieran ser favorables a los interesados.

Normas anteriores.
Quedan derogadas y sin valor alguno todas las disposiciones reglamentarias y
circulares anteriores al presente reglamento de disciplina, estableciéndose el mismo
como consolidado y definitivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316143

Disposición derogatoria única