3. Otras disposiciones. . (2025/38-26)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

página 2534/41

2. Antes de la iniciación de los procedimientos disciplinarios, el órgano competente
o en su caso, el instructor, podrán, de oficio o a instancia de parte, en casos de urgencia
inaplazable y para la protección de los intereses implicados, adoptar de forma motivada las
medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Dichas medidas deberán
ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
el cual deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la adopción.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en
dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso
acerca de las mismas.
3. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el instructor, en
su caso, o el Juez único de Disciplina, en cuanto órganos competente para resolver el
expediente, según la fase en que se encuentre el procedimiento.
4. Las medidas provisionales a las que se hace referencia en los apartados anteriores,
y que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de licencia federativa.
c) Prohibición temporal acceso a instalaciones deportivas.
d) El cierre temporal de las instalaciones deportivas.
5. No podrán adoptarse medidas cautelares que supongan un perjuicio de difícil o
imposible reparación a los interesados.
6. Dichas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del
procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas.
En todo caso, Estas medidas subsistirán en tanto no se revoquen o queden sin efecto con
la resolución del recurso.
7. Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales por el instructor, cabe
recurso ante el Juez único de Disciplina y cuando sea éste el que las adopte, cabe
impugnación ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 39. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Toda resolución deberá ser notificada dentro del plazo de cinco días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado.
2. Las notificaciones que se practiquen por la Federación Andaluza de Fútbol Americano
(FAFA) se realizarán en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Artículo 40. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la providencia o
resolución con la indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa o
administrativa, la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan
interponerse, órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que la
persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance
de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

Artículo 42. Motivación.
Las resoluciones y, en su caso, las providencias deberán ser motivadas con, al
menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos
en que se basan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 41. Comunicación pública.
Cuando las normas que regulen una determinada competición así lo prevean, la
Federación Andaluza de Fútbol Americano podrá establecer que la comunicación pública
se realice por la persona organizadora de la competición a las personas participantes.
Esta comunicación pública sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos.