3. Otras disposiciones. . (2025/38-26)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2534/31
En el supuesto de que se acordare la suspensión del procedimiento, el órgano
disciplinario de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA) podrá adoptar
medidas provisionales en providencia notificada a todas las partes interesadas, de
conformidad con lo establecido en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que
se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Principio general
Artículo 7. Tipicidad.
Únicamente podrán imponer sanciones por conductas que, con carácter previo a su
realización, hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Sección 1.ª Infracciones
Artículo 9. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir
en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una
prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316143
Artículo 8. Clases.
Las infracciones a las reglas de competición y a las normas generales deportivas se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Dichas infracciones podrán ser cometidas por jueces, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas y otros participantes en los eventos deportivos. Igualmente, se
aplican las entidades deportivas adscritas a la Federación Andaluza de Fútbol Americano
(FAFA) y a los miembros directivos de estas.
BOJA
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2534/31
En el supuesto de que se acordare la suspensión del procedimiento, el órgano
disciplinario de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA) podrá adoptar
medidas provisionales en providencia notificada a todas las partes interesadas, de
conformidad con lo establecido en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que
se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Principio general
Artículo 7. Tipicidad.
Únicamente podrán imponer sanciones por conductas que, con carácter previo a su
realización, hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Sección 1.ª Infracciones
Artículo 9. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir
en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una
prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316143
Artículo 8. Clases.
Las infracciones a las reglas de competición y a las normas generales deportivas se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Dichas infracciones podrán ser cometidas por jueces, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas y otros participantes en los eventos deportivos. Igualmente, se
aplican las entidades deportivas adscritas a la Federación Andaluza de Fútbol Americano
(FAFA) y a los miembros directivos de estas.