Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Hoja 66
página 2616/47
de
93
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
BAREMO
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de
trabajo inferior a la jornada completa.
No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro
docente.
Máximo
2. FORMACIÓN ACADÉMICA
5,0000 puntos
2.1. Expediente académico del título alegado. Se
valorará exclusivamente la nota media del expediente
académico del título exigido con carácter general para
ingreso en el cuerpo al que se presenta en el presente
procedimiento selectivo, del modo que a continuación
se indica:
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4
Desde 6,0000 hasta 7,4999
Desde 1,5000 hasta
2,2499
0,5000
Desde 7,5000 hasta 8,9999
Desde 2,2500 hasta
2,9999
1,0000
Desde 9,00 hasta 10,00
Desde 3,00 hasta 4,00
1,5000
Copia de la certificación académica personal en la
que consten las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para la obtención
del título alegado, con indicación expresa de la
nota media.
Sólo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las
mismas para ingreso al cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general. En el supuesto de que en dicho
expediente académico se haga constar como nota media tanto la calificación literal como la numérica, se tomará en
consideración esta última .
Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán
aportar el SET (Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que
se obtuvo el título en la que se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese,
además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a
efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la
correspondiente “Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en
centros extranjeros”, que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política
Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, a través del enlace: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudiosuniversitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
1,0000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
2.2.2. Por cada Certificado-Diploma acreditativo de
Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de
abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005,
1,0000
Copia del Certificado-Diploma o título oficial
expedido por la universidad, o, en su defecto, de
la certificación académica junto con la
00316223
2.2.1. Por poseer el título de doctorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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BOJA
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Hoja 66
página 2616/47
de
93
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
BAREMO
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de
trabajo inferior a la jornada completa.
No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro
docente.
Máximo
2. FORMACIÓN ACADÉMICA
5,0000 puntos
2.1. Expediente académico del título alegado. Se
valorará exclusivamente la nota media del expediente
académico del título exigido con carácter general para
ingreso en el cuerpo al que se presenta en el presente
procedimiento selectivo, del modo que a continuación
se indica:
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4
Desde 6,0000 hasta 7,4999
Desde 1,5000 hasta
2,2499
0,5000
Desde 7,5000 hasta 8,9999
Desde 2,2500 hasta
2,9999
1,0000
Desde 9,00 hasta 10,00
Desde 3,00 hasta 4,00
1,5000
Copia de la certificación académica personal en la
que consten las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para la obtención
del título alegado, con indicación expresa de la
nota media.
Sólo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las
mismas para ingreso al cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general. En el supuesto de que en dicho
expediente académico se haga constar como nota media tanto la calificación literal como la numérica, se tomará en
consideración esta última .
Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán
aportar el SET (Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que
se obtuvo el título en la que se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese,
además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a
efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la
correspondiente “Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en
centros extranjeros”, que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política
Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, a través del enlace: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudiosuniversitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
1,0000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
2.2.2. Por cada Certificado-Diploma acreditativo de
Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de
abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005,
1,0000
Copia del Certificado-Diploma o título oficial
expedido por la universidad, o, en su defecto, de
la certificación académica junto con la
00316223
2.2.1. Por poseer el título de doctorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja