Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Hoja 65
página 2616/46
de
93
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Anexo II
BAREMO
El personal aspirante no podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
BAREMO
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Máximo
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
5,0000 puntos
y 5 años
1.1 Por cada año de experiencia docente en
especialidades del cuerpo al que se opta, en centros
públicos.
1,0000
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0833
1.3 Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en
centros públicos.
0,5000
1.4 Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0416
1.5 Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel educativo que el
impartido por el cuerpo al que se opta, en otros
centros.
0,5000
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0416
1.7 Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distinto nivel educativo que el
impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
0,2500
1.8 Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0208
Hoja de servicios o Certificación del tiempo de
servicios
prestados
expedida
por
la
Administración
educativa
correspondiente,
haciendo constar el cuerpo, el nivel impartido y la
duración real de los servicios.
En el caso del profesorado de Religión, certificado
del órgano competente haciendo constar la
duración exacta de los servicios, con indicación de
la fecha de inicio y fin de los mismos, así como el
nivel impartido.
Certificación de la dirección del centro, con el V.º
B.º de la Inspección de Educación, haciendo
constar el nivel educativo y la duración exacta de
los servicios, con indicación de la fecha de inicio y
fin de los mismos.
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
Se considerarán como centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior .
A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de 5 años, cada uno de los cuales deberá valorarse en uno solo
de los subapartados anteriores.
00316223
En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas
especialidades en el cuerpo de que se trate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Hoja 65
página 2616/46
de
93
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Anexo II
BAREMO
El personal aspirante no podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
BAREMO
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Máximo
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
5,0000 puntos
y 5 años
1.1 Por cada año de experiencia docente en
especialidades del cuerpo al que se opta, en centros
públicos.
1,0000
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0833
1.3 Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en
centros públicos.
0,5000
1.4 Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0416
1.5 Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel educativo que el
impartido por el cuerpo al que se opta, en otros
centros.
0,5000
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0416
1.7 Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distinto nivel educativo que el
impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
0,2500
1.8 Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0208
Hoja de servicios o Certificación del tiempo de
servicios
prestados
expedida
por
la
Administración
educativa
correspondiente,
haciendo constar el cuerpo, el nivel impartido y la
duración real de los servicios.
En el caso del profesorado de Religión, certificado
del órgano competente haciendo constar la
duración exacta de los servicios, con indicación de
la fecha de inicio y fin de los mismos, así como el
nivel impartido.
Certificación de la dirección del centro, con el V.º
B.º de la Inspección de Educación, haciendo
constar el nivel educativo y la duración exacta de
los servicios, con indicación de la fecha de inicio y
fin de los mismos.
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
Se considerarán como centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior .
A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de 5 años, cada uno de los cuales deberá valorarse en uno solo
de los subapartados anteriores.
00316223
En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas
especialidades en el cuerpo de que se trate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja