Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2616/44
sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá
realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que
renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en
los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2025, salvo que se le hubiere
concedido aplazamiento de la fase de prácticas.
14.2. A efectos retributivos, el personal que, habiendo superado el procedimiento
selectivo, esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal
funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación
administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda,
deberá formular opción, para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de
nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en
el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Decimosexta. Nombramiento de personal funcionario de carrera.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen
los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente
convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional aprobará
el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes para el nombramiento y expedición de los
títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2026.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
Decimoquinta. Fase de prácticas.
15.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá como
objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias
para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la
competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el
proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
15.2. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará
con el inicio del curso 2025/2026.
15.3. Quienes necesiten aplazar la incorporación a la fase de prácticas por un
curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el
período habilitado en el apartado 13.1 mediante escrito acompañado de documentación
justificativa dirigido a la persona titular de la mencionada Dirección General, que dictará
la resolución que proceda.
La concesión del aplazamiento implicará la suspensión de su relación como personal
funcionario en prácticas, durante el curso escolar 2025/2026, en el cuerpo por el que haya
sido seleccionado, debiendo participar en el procedimiento de colocación de efectivos del
curso siguiente.
15.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no
apto. Quienes no la superen durante el curso escolar 2025/2026 o tengan concedido un
aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2026/2027 para realizar, por una sola
vez, dicha fase. De resultar apto en el último curso académico, ocupará el lugar siguiente
al de la última persona seleccionada en su especialidad, de su promoción. El personal
que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su
nombramiento como personal funcionario de carrera.
15.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber
prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionario docente de
carrera, quedará exento de evaluación, pero no de la realización, incluidos los cursos de
formación obligatorios, de la fase de prácticas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2616/44
sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá
realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que
renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en
los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2025, salvo que se le hubiere
concedido aplazamiento de la fase de prácticas.
14.2. A efectos retributivos, el personal que, habiendo superado el procedimiento
selectivo, esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal
funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación
administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda,
deberá formular opción, para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de
nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en
el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Decimosexta. Nombramiento de personal funcionario de carrera.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen
los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente
convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional aprobará
el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes para el nombramiento y expedición de los
títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2026.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
Decimoquinta. Fase de prácticas.
15.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá como
objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias
para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la
competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el
proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
15.2. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará
con el inicio del curso 2025/2026.
15.3. Quienes necesiten aplazar la incorporación a la fase de prácticas por un
curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el
período habilitado en el apartado 13.1 mediante escrito acompañado de documentación
justificativa dirigido a la persona titular de la mencionada Dirección General, que dictará
la resolución que proceda.
La concesión del aplazamiento implicará la suspensión de su relación como personal
funcionario en prácticas, durante el curso escolar 2025/2026, en el cuerpo por el que haya
sido seleccionado, debiendo participar en el procedimiento de colocación de efectivos del
curso siguiente.
15.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no
apto. Quienes no la superen durante el curso escolar 2025/2026 o tengan concedido un
aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2026/2027 para realizar, por una sola
vez, dicha fase. De resultar apto en el último curso académico, ocupará el lugar siguiente
al de la última persona seleccionada en su especialidad, de su promoción. El personal
que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su
nombramiento como personal funcionario de carrera.
15.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber
prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionario docente de
carrera, quedará exento de evaluación, pero no de la realización, incluidos los cursos de
formación obligatorios, de la fase de prácticas.