Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia autenticada de la
tarjeta de residencia o documento equivalente.
b) Copia autenticada del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo
docente por el que se participe en el presente procedimiento selectivo (anverso y reverso)
o, en su defecto, copia autenticada de la documentación acreditativa del abono de las
tasas de expedición y certificación académica del título.
En el caso de que se presenten títulos que se hayan obtenido en el extranjero, se
deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación por el Estado español, o,
en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
c) El personal participante por las especialidades de los cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar
copia autenticada del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad
correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que
acredite la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten
la formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna
cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación
pedagógica.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación
pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos
académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas
y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la
siguiente forma:
• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la
Administración.
• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones
educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con
indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de
recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
• Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el
V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida
y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la
fecha de inicio y fin.
d) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo V.a) de no
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala
de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal
laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable
según modelo que figura como Anexo V.b) de no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, el acceso al empleo público.
e) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior
al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que
conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las
enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y la especialidad por la que participa en el
procedimiento selectivo.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se
refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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