Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2616/38
renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en
los restantes. La renuncia se realizará mediante solicitud dirigida a la persona titular de
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía de las listas del personal seleccionado. Si no se produjese la
renuncia expresa, la aceptación del primer nombramiento se considerará renuncia tácita
a las restantes plazas en los términos indicados.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá
modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.
9.6. Devolución de la documentación.
La documentación presentada, incluida la programación didáctica, no se devolverá al
personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décima. Publicación de las listas del personal seleccionado en el concurso-oposición.
Mediante orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicas las listas
del personal seleccionado conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3,
y se nombrará provisionalmente a sus integrantes como funcionarios o funcionarias en
prácticas.
Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los
artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona
titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los
artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Duodécima. Acceso a las bolsas de trabajo docentes.
12.1. Acceso a la bolsa de la especialidad por la que se participa en el procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, podrá acceder a las bolsas de trabajo docentes de los cuerpos y las especialidades
convocadas el personal que supere una o varias pruebas del procedimiento selectivo
regulado por la presente orden sin haber sido seleccionado. A tal efecto, las personas
participantes en el mismo deberán manifestar en la solicitud de participación su voluntad
de formar parte de estas bolsas.
12.2. Acceso a las bolsas de perfil bilingüe.
En el supuesto de que en la solicitud de participación las personas participantes
manifiesten su voluntad de formar parte de las bolsas de perfil bilingüe, relacionadas con
la especialidad por la que se participa en el procedimiento selectivo, deberán acreditar
estar en posesión de alguno de los siguientes requisitos de titulación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
Undécima. Petición y adjudicación de destinos.
Todo el personal participante en el presente procedimiento selectivo deberá presentar
la solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso 2025/2026 en el plazo
que establezca la resolución por la que se efectúe convocatoria para la adjudicación de
destinos provisionales al personal docente para el referido curso académico. En caso de
resultar seleccionado en este procedimiento selectivo, de no presentar solicitud para la
adjudicación de destino provisional, la Administración le asignará destino de oficio en la
especialidad por la que haya superado dicho procedimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2616/38
renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en
los restantes. La renuncia se realizará mediante solicitud dirigida a la persona titular de
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía de las listas del personal seleccionado. Si no se produjese la
renuncia expresa, la aceptación del primer nombramiento se considerará renuncia tácita
a las restantes plazas en los términos indicados.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá
modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.
9.6. Devolución de la documentación.
La documentación presentada, incluida la programación didáctica, no se devolverá al
personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décima. Publicación de las listas del personal seleccionado en el concurso-oposición.
Mediante orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicas las listas
del personal seleccionado conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3,
y se nombrará provisionalmente a sus integrantes como funcionarios o funcionarias en
prácticas.
Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los
artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona
titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los
artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Duodécima. Acceso a las bolsas de trabajo docentes.
12.1. Acceso a la bolsa de la especialidad por la que se participa en el procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, podrá acceder a las bolsas de trabajo docentes de los cuerpos y las especialidades
convocadas el personal que supere una o varias pruebas del procedimiento selectivo
regulado por la presente orden sin haber sido seleccionado. A tal efecto, las personas
participantes en el mismo deberán manifestar en la solicitud de participación su voluntad
de formar parte de estas bolsas.
12.2. Acceso a las bolsas de perfil bilingüe.
En el supuesto de que en la solicitud de participación las personas participantes
manifiesten su voluntad de formar parte de las bolsas de perfil bilingüe, relacionadas con
la especialidad por la que se participa en el procedimiento selectivo, deberán acreditar
estar en posesión de alguno de los siguientes requisitos de titulación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
Undécima. Petición y adjudicación de destinos.
Todo el personal participante en el presente procedimiento selectivo deberá presentar
la solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso 2025/2026 en el plazo
que establezca la resolución por la que se efectúe convocatoria para la adjudicación de
destinos provisionales al personal docente para el referido curso académico. En caso de
resultar seleccionado en este procedimiento selectivo, de no presentar solicitud para la
adjudicación de destino provisional, la Administración le asignará destino de oficio en la
especialidad por la que haya superado dicho procedimiento.