Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
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5.6.3. Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo
del procedimiento selectivo en la sesión de constitución, todo ello con sujeción a lo
previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas
comisiones de selección.
5.7. Funciones de los órganos de selección.
5.7.1. Comisiones de selección.
Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de la parte
A de la primera prueba, así como de los criterios generales de evaluación, de calificación
y de penalización de la fase de oposición, que se publicarán en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional antes del inicio de la primera
prueba.
Corresponde a las comisiones de selección:
• La coordinación de los tribunales que les correspondan.
• La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogenización
de los mismos.
• La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que
regulan este procedimiento, así como las actuaciones en los casos no previstos, con
pleno sometimiento a la ley y al derecho.
• La aplicación e interpretación de los criterios generales de evaluación y, en su caso,
penalización.
• La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los
tribunales en la fase de oposición.
• La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado tanto la fase
de oposición como la de concurso.
• La elaboración y la publicación de la lista del personal seleccionado, así como la
elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
5.7.2. Tribunales.
Corresponde a los tribunales:
• El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente
orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo, y la aclaración de
las dudas que se puedan plantear.
• La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.
• La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los
modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
• El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo a
efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan
a su disposición.
• La valoración de los méritos de la fase de concurso, que será ejercida por delegación
por las comisiones de baremación conforme se establece en el apartado 5.10.
• Cuantas funciones figuran como propias de las comisiones de selección, cuando
estas no se hayan conformado.
5.8. Asesores o asesoras especialistas.
Las comisiones de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del
Reglamento de Ingreso y previa autorización de la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dispondrán de asesores o asesoras
especialistas que colaborarán, entre otros aspectos, en la realización de la parte A de
la primera prueba con el correspondiente órgano de selección. Su nombramiento lo
efectuará la referida Dirección General, a propuesta de los citados órganos. Dichos
asesores y asesoras deberán firmar un compromiso de confidencialidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2616/20
5.6.3. Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo
del procedimiento selectivo en la sesión de constitución, todo ello con sujeción a lo
previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas
comisiones de selección.
5.7. Funciones de los órganos de selección.
5.7.1. Comisiones de selección.
Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de la parte
A de la primera prueba, así como de los criterios generales de evaluación, de calificación
y de penalización de la fase de oposición, que se publicarán en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional antes del inicio de la primera
prueba.
Corresponde a las comisiones de selección:
• La coordinación de los tribunales que les correspondan.
• La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogenización
de los mismos.
• La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que
regulan este procedimiento, así como las actuaciones en los casos no previstos, con
pleno sometimiento a la ley y al derecho.
• La aplicación e interpretación de los criterios generales de evaluación y, en su caso,
penalización.
• La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los
tribunales en la fase de oposición.
• La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado tanto la fase
de oposición como la de concurso.
• La elaboración y la publicación de la lista del personal seleccionado, así como la
elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
5.7.2. Tribunales.
Corresponde a los tribunales:
• El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente
orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo, y la aclaración de
las dudas que se puedan plantear.
• La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.
• La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los
modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
• El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo a
efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan
a su disposición.
• La valoración de los méritos de la fase de concurso, que será ejercida por delegación
por las comisiones de baremación conforme se establece en el apartado 5.10.
• Cuantas funciones figuran como propias de las comisiones de selección, cuando
estas no se hayan conformado.
5.8. Asesores o asesoras especialistas.
Las comisiones de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del
Reglamento de Ingreso y previa autorización de la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dispondrán de asesores o asesoras
especialistas que colaborarán, entre otros aspectos, en la realización de la parte A de
la primera prueba con el correspondiente órgano de selección. Su nombramiento lo
efectuará la referida Dirección General, a propuesta de los citados órganos. Dichos
asesores y asesoras deberán firmar un compromiso de confidencialidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
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