Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2616/19
plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente
orden.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá determinar
las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material
derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los
órganos de selección del presente procedimiento.
5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de Ingreso, los
miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
presidencia del órgano al que pertenezcan y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en
los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este
último caso acreditarlo fehacientemente.
La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración
expresa de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo
anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros.
Cuando proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad
prevista en la normativa vigente.
Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los
apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada
debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en
materia de educación donde preste servicio el personal afectado. La presentación de la
documentación justificativa se hará en el acto de constitución del tribunal.
5.5.4. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de Ingreso, el
personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los
casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que resolverá lo que
proceda.
5.6. Constitución y suplencias.
5.6.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán las comisiones de
selección, los tribunales y las comisiones de baremación, con asistencia de quienes
ostenten la presidencia o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos,
de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados
órganos, concurran circunstancias excepcionales. En este mismo acto se procederá a la
designación de la persona titular de la secretaría.
5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica
de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su
puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de
selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia
del órgano de selección, debiendo recaer en las vocalías suplentes según el orden en el
que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal
suplente número 1, salvo acuerdo de las vocalías suplentes con el visto bueno de la
persona titular de la presidencia.
No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección estos
no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las
medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación
en el presente procedimiento selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2616/19
plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente
orden.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá determinar
las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material
derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los
órganos de selección del presente procedimiento.
5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de Ingreso, los
miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
presidencia del órgano al que pertenezcan y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en
los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este
último caso acreditarlo fehacientemente.
La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración
expresa de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo
anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros.
Cuando proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad
prevista en la normativa vigente.
Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los
apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada
debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en
materia de educación donde preste servicio el personal afectado. La presentación de la
documentación justificativa se hará en el acto de constitución del tribunal.
5.5.4. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de Ingreso, el
personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los
casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que resolverá lo que
proceda.
5.6. Constitución y suplencias.
5.6.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán las comisiones de
selección, los tribunales y las comisiones de baremación, con asistencia de quienes
ostenten la presidencia o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos,
de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados
órganos, concurran circunstancias excepcionales. En este mismo acto se procederá a la
designación de la persona titular de la secretaría.
5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica
de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su
puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de
selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia
del órgano de selección, debiendo recaer en las vocalías suplentes según el orden en el
que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal
suplente número 1, salvo acuerdo de las vocalías suplentes con el visto bueno de la
persona titular de la presidencia.
No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección estos
no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las
medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación
en el presente procedimiento selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía