Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2616/17
Quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.
5.1. Tribunales y comisiones de selección.
La selección del personal aspirante la realizarán tribunales nombrados al efecto en la
forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2
respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los
tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.
5.2. Nombramiento.
Las presidencias de las comisiones de selección serán nombradas por resolución
individualizada de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento
de Ingreso, de entre personal funcionario de carrera del cuerpo correspondiente a la
especialidad que se convoca o del Cuerpo de Inspectores de Educación.
El nombramiento de los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección y
de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular
de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose
pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.3. Composición de los tribunales.
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Ingreso los tribunales estarán
compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
de 1 de octubre. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía telemática a
través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el
código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.
No se permitirá en ningún momento del procedimiento la modificación de las opciones
establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación (Anexo I).
4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas
se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se declarará
aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación
de la referida lista. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de
protección a las víctimas de violencia de género, violencia sexual y víctimas de terrorismo.
Dicha lista se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
4.4. Presunción de veracidad.
El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le
reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante
la presente orden. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no se está
en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en el presente procedimiento.
4.5. Recursos procedentes.
Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido
en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante
el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su
publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2616/17
Quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.
5.1. Tribunales y comisiones de selección.
La selección del personal aspirante la realizarán tribunales nombrados al efecto en la
forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2
respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los
tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.
5.2. Nombramiento.
Las presidencias de las comisiones de selección serán nombradas por resolución
individualizada de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento
de Ingreso, de entre personal funcionario de carrera del cuerpo correspondiente a la
especialidad que se convoca o del Cuerpo de Inspectores de Educación.
El nombramiento de los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección y
de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular
de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose
pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.3. Composición de los tribunales.
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Ingreso los tribunales estarán
compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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de 1 de octubre. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía telemática a
través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el
código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.
No se permitirá en ningún momento del procedimiento la modificación de las opciones
establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación (Anexo I).
4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas
se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se declarará
aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación
de la referida lista. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de
protección a las víctimas de violencia de género, violencia sexual y víctimas de terrorismo.
Dicha lista se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
4.4. Presunción de veracidad.
El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le
reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante
la presente orden. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no se está
en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en el presente procedimiento.
4.5. Recursos procedentes.
Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido
en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante
el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su
publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía.