Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

página 2616/16

Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista
provisional del personal admitido y excluido.
En dicha lista, que se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, deberán constar apellidos y nombre del personal
participante, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de
identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, número
de aspirante, especialidad a la que concurre, turno por el que participa, así como, en el
supuesto de exclusión, la causa de la misma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en
la normativa reguladora de protección a las víctimas de violencia de género, violencia
sexual y víctimas de terrorismo.
Asimismo, figurarán las personas que deben realizar la prueba de acreditación de
conocimiento del castellano.
4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.
El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido
y excluido para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como
para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos
personales. El personal aspirante que dentro del plazo señalado no subsane la causa de
exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el
proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3.4. Lugares, plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación.
3.4.1. Lugares y forma de presentación.
Las solicitudes serán presentadas a través del portal web de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una
especialidad, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de
presentación y realizar las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. En
caso de que se presenten varias solicitudes de participación por el mismo cuerpo y
especialidad, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas
las anteriores, por lo que para cada una de las solicitudes se deberá adjuntar la totalidad
de la documentación necesaria para la misma.
En ningún caso, procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa
por derechos de examen para aquellas especialidades a las que la persona participante
no se haya presentado.
3.4.2. Plazos de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren
los subapartados 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6, será de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
El personal aspirante tiene la obligación de efectuar el pago de las tasas (modelo 046)
en el plazo de presentación de solicitudes para cada solicitud presentada por cada cuerpo
y especialidad, no siendo posible vincular un único pago a más de una solicitud.
No obstante lo anterior, el personal que esté exento del pago de la tasa al tener
reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021,
de 28 de diciembre, y así lo haya hecho constar en su solicitud, no tendrá la obligación de
cumplimentar el modelo 046.