Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
página 2617/41
Hoja 55 de
77
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología
de la educación, convocados, organizados e
impartidos por los órganos competentes en materia
de educación permanente del profesorado de las
distintas administraciones educativas, a los que les
corresponda la regulación y administración de la
enseñanza no universitaria en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades,
universidades públicas o privadas, Centros de
Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación,
así como por entidades sin ánimo de lucro que
hayan sido inscritos en el registro de actividades de
Formación
Permanente
de
las
citadas
Administraciones u homologados por estas.
En ningún caso se valorarán por este apartado aquellos
cursos cuya finalidad sea la obtención de un título
académico.
número de horas o créditos, y que hayan sido
inscritos en el Registro de Actividades de
Formación Permanente de las distintas
Administraciones Educativas o, en su caso,
homologados por dichas Administraciones.
Solo se valorarán, en el caso de las
universidades, los cursos impartidos por las
mismas, sin que se consideren los impartidos
por terceros.
3.1.2. Cursos impartidos. Por participar en calidad de
ponente o por dirigir, coordinar o tutorizar cursos de
formación permanente, que cumplan los requisitos
establecidos en el anterior subapartado 3.1.1.
Por cada 30 horas (3 créditos) de cursos superados
y/o impartidos de formación permanente, pudiendo
0,2000
acumularse los cursos de al menos dos créditos (20
horas) .
Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En
el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer
System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo
de la universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que
cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los
días o meses durante los que tuvieron lugar.
A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que
cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un
solo curso según la equivalencia anterior.
En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título
académico o un requisito de acceso al cuerpo convocado.
3.2. Participación en grupos de trabajo, seminarios,
planes y proyectos educativos.
por
los
órganos
En el caso de planes y programas deberá
constar el Boletín Oficial en el que se realizó la
convocatoria.
00316224
Por participación o coordinación en grupos de
trabajo, proyectos de investigación e innovación
educativa, seminarios permanentes, planes de
mejora, proyectos especiales de centros y
actividades análogas, convocadas por la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de
la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes
de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de
Certificación emitida
competentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
página 2617/41
Hoja 55 de
77
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología
de la educación, convocados, organizados e
impartidos por los órganos competentes en materia
de educación permanente del profesorado de las
distintas administraciones educativas, a los que les
corresponda la regulación y administración de la
enseñanza no universitaria en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades,
universidades públicas o privadas, Centros de
Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación,
así como por entidades sin ánimo de lucro que
hayan sido inscritos en el registro de actividades de
Formación
Permanente
de
las
citadas
Administraciones u homologados por estas.
En ningún caso se valorarán por este apartado aquellos
cursos cuya finalidad sea la obtención de un título
académico.
número de horas o créditos, y que hayan sido
inscritos en el Registro de Actividades de
Formación Permanente de las distintas
Administraciones Educativas o, en su caso,
homologados por dichas Administraciones.
Solo se valorarán, en el caso de las
universidades, los cursos impartidos por las
mismas, sin que se consideren los impartidos
por terceros.
3.1.2. Cursos impartidos. Por participar en calidad de
ponente o por dirigir, coordinar o tutorizar cursos de
formación permanente, que cumplan los requisitos
establecidos en el anterior subapartado 3.1.1.
Por cada 30 horas (3 créditos) de cursos superados
y/o impartidos de formación permanente, pudiendo
0,2000
acumularse los cursos de al menos dos créditos (20
horas) .
Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En
el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer
System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo
de la universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que
cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los
días o meses durante los que tuvieron lugar.
A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que
cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un
solo curso según la equivalencia anterior.
En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título
académico o un requisito de acceso al cuerpo convocado.
3.2. Participación en grupos de trabajo, seminarios,
planes y proyectos educativos.
por
los
órganos
En el caso de planes y programas deberá
constar el Boletín Oficial en el que se realizó la
convocatoria.
00316224
Por participación o coordinación en grupos de
trabajo, proyectos de investigación e innovación
educativa, seminarios permanentes, planes de
mejora, proyectos especiales de centros y
actividades análogas, convocadas por la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de
la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes
de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de
Certificación emitida
competentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja