Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

página 2617/40

Hoja 54 de

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ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de
Formación Profesional.

0,2000

2.4.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
2.5. Dominio de idiomas extranjeros

0,2000

Por aquellos certificados de conocimiento de una
lengua extranjera, expedidos por entidades
acreditadas que figuran en el anexo VI de la presente
Copia del título correspondiente con el
convocatoria., que acrediten la competencia
0,5000
certificado de acreditación de una lengua
lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado
extranjera clasificado por el Marco común
C1 o C2, según la clasificación del Marco Común
europeo de referencia para las lenguas
Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500
puntos.
Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un
mismo idioma, acreditados de acuerdo con el
apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez
en uno o en otro apartado.
Asimismo, cuando se presenten en esos
subapartados para su valoración varios certificados
de los diferentes niveles acreditativos de la
competencia lingüística en un mismo idioma, se
valorará solamente el de nivel superior.
Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extrajeros que figuran en el anexo VI de la
presente convocatoria.
La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado 2.5, será
incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al
subapartado 2.4.2
No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como requisito para ingreso al
cuerpo, ni aquellas titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a
través de la documentación justificativa (título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención del
título alegado para el ingreso.
El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de nivel avanzado C1 y nivel
avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las
equivalencias a los mismos establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se
corresponderá con el de nivel superior que se acredite.
3. OTROS MÉRITOS

Máximo 2,0000
puntos

3.1. Formación permanente.

Certificación acreditativa con indicación del

00316224

3.1.1. Cursos superados. Por cursos de formación
permanente superados relacionados con la
especialidad a la que se opta o con la organización
escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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