Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
57 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
página 2617/37
Hoja 51 de
77
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Anexo II
BAREMO
El personal aspirante no podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
BAREMO
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
1.1 Por cada año de experiencia docente en
especialidades del cuerpo al que se opta, en centros
públicos.
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
VALORACIÓN
Máximo
5,0000 puntos y 5
años
1,0000
0,0833
1.3 Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en
centros públicos.
0,5000
1.4 Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0416
1.5 Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel educativo que el
impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
0,5000
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0416
1.7 Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distinto nivel educativo que el
impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
1.8 Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
0,2500
Hoja de servicios o Certificación del tiempo
de servicios prestados expedida por la
Administración educativa correspondiente,
haciendo constar el cuerpo, el nivel
impartido y la duración real de los servicios.
En el caso del profesorado de Religión,
certificado del órgano competente haciendo
constar la duración exacta de los servicios,
con indicación de la fecha de inicio y fin de
los mismos, así como el nivel impartido.
Certificación de la dirección del centro, con
el V.º B.º de la Inspección de Educación,
haciendo constar el nivel educativo y la
duración exacta de los servicios, con
indicación de la fecha de inicio y fin de los
mismos.
0,0208
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
Se considerarán como centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior .
A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de 5 años, cada uno de los cuales deberá valorarse en uno solo
de los subapartados anteriores.
La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo
inferior a la jornada completa.
No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro
docente.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA
Máximo
5,0000 puntos
Copia de la certificación académica personal
00316224
2.1. Expediente académico del título alegado. Se valorará
exclusivamente la nota media del expediente académico
del título exigido con carácter general para ingreso en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
página 2617/37
Hoja 51 de
77
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Anexo II
BAREMO
El personal aspirante no podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
BAREMO
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
1.1 Por cada año de experiencia docente en
especialidades del cuerpo al que se opta, en centros
públicos.
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
VALORACIÓN
Máximo
5,0000 puntos y 5
años
1,0000
0,0833
1.3 Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en
centros públicos.
0,5000
1.4 Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0416
1.5 Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel educativo que el
impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
0,5000
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0416
1.7 Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distinto nivel educativo que el
impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
1.8 Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
0,2500
Hoja de servicios o Certificación del tiempo
de servicios prestados expedida por la
Administración educativa correspondiente,
haciendo constar el cuerpo, el nivel
impartido y la duración real de los servicios.
En el caso del profesorado de Religión,
certificado del órgano competente haciendo
constar la duración exacta de los servicios,
con indicación de la fecha de inicio y fin de
los mismos, así como el nivel impartido.
Certificación de la dirección del centro, con
el V.º B.º de la Inspección de Educación,
haciendo constar el nivel educativo y la
duración exacta de los servicios, con
indicación de la fecha de inicio y fin de los
mismos.
0,0208
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
Se considerarán como centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior .
A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de 5 años, cada uno de los cuales deberá valorarse en uno solo
de los subapartados anteriores.
La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo
inferior a la jornada completa.
No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro
docente.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA
Máximo
5,0000 puntos
Copia de la certificación académica personal
00316224
2.1. Expediente académico del título alegado. Se valorará
exclusivamente la nota media del expediente académico
del título exigido con carácter general para ingreso en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja