Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano
competente, que acredite tal condición.
3.3. Derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, para poder participar en la presente convocatoria las personas aspirantes
deberán abonar la tasa por derechos de examen por el importe indicado a continuación
por cada especialidad a la que concurra.
– Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: 56,63 €.
De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán
exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su
condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere
el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a
quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley
3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda
recabar dicha información.
Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen
el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del
10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo
de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una
cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud
(Anexo I) aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada
ejemplar.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.
Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los
supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo
el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo
previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al
que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.
3.4. Lugares, plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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