3. Otras disposiciones. . (2025/38-30)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Andalucía Occidental.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2546/2
Tercero. La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, regula en su artículo 12 la denominación de estas corporaciones
profesionales. La denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación
académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que
representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales
existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto
a los profesionales que los integran.
Prosigue el apartado 2 del citado artículo indicando que «el cambio de denominación
de un colegio, que requerirá para su aprobación orden de la persona titular de la consejería
con competencias en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, se
realizará a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus
estatutos, a la que acompañará informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si
estuviera creado. En el procedimiento que se tramite para su aprobación se solicitará
informe de los colegios afectados».
Conforme al citado artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en cuanto a
posibles colegios afectados por el cambio de denominación, se ha solicitado el informe
al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía Occidental. Finalizado el plazo
concedido, no se ha obtenido respuesta del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de
Andalucía.
Quinto. Entrando a analizar si se cumplen los requisitos expuestos en los puntos
anteriores para la aprobación del cambio de denominación de la corporación solicitante,
observamos en primer lugar que dicho cambio ha sido convenientemente aprobado por
la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas
de Andalucía Occidental en su sesión de 18 de junio de 2024. Asimismo, a la solicitud se
acompaña tanto la memoria justificativa del cambio de denominación como el informe
favorable del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas.
La denominación propuesta tiene por objeto incluir a las titulaciones académicas
oficiales actualmente existentes derivadas de la regulación establecida en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, clarificando e identificando el específico ámbito de desarrollo
profesional de los títulos universitarios de Grado que habilitan para el ejercicio de la
profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, siendo lo suficientemente omnicomprensiva,
«Graduados en Ingeniería Agrícola», para tener por incluidos a los diferentes títulos de
Grados creados por las diferentes Universidades.
Tal y como dispone el artículo 12.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la
denominación propuesta responde a la titulación oficial o académica poseída por los
miembros del Colegio. Además, dicha denominación no resulta coincidente o similar
a otros colegios profesionales. La referencia a «Graduado» también evita cualquier
coincidencia o similitud con la titulación habilitante para el ejercicio de los Ingenieros
Agrónomos, que se requiere un Máster y no un Grado Universitario.
En cuanto que la ordenación de las nuevas enseñanzas universitarias tiene aplicación
a todo el territorio nacional, queda acreditada que la modificación del nombre afecta a toda
la organización colegial, de conformidad con lo señalado en el art. 14 del Reglamento de
Colegios Profesionales. Adicionalmente, se corresponde con la denominación coordinada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316155
Cuarto. Por su parte, el artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales
de Andalucía dispone que «el cambio de denominación de los colegios profesionales
deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de
6 de noviembre. A la petición del colegio o colegios profesionales afectados se deberá
acompañar una memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación, en la
que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2546/2
Tercero. La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, regula en su artículo 12 la denominación de estas corporaciones
profesionales. La denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación
académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que
representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales
existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto
a los profesionales que los integran.
Prosigue el apartado 2 del citado artículo indicando que «el cambio de denominación
de un colegio, que requerirá para su aprobación orden de la persona titular de la consejería
con competencias en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, se
realizará a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus
estatutos, a la que acompañará informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si
estuviera creado. En el procedimiento que se tramite para su aprobación se solicitará
informe de los colegios afectados».
Conforme al citado artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en cuanto a
posibles colegios afectados por el cambio de denominación, se ha solicitado el informe
al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía Occidental. Finalizado el plazo
concedido, no se ha obtenido respuesta del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de
Andalucía.
Quinto. Entrando a analizar si se cumplen los requisitos expuestos en los puntos
anteriores para la aprobación del cambio de denominación de la corporación solicitante,
observamos en primer lugar que dicho cambio ha sido convenientemente aprobado por
la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas
de Andalucía Occidental en su sesión de 18 de junio de 2024. Asimismo, a la solicitud se
acompaña tanto la memoria justificativa del cambio de denominación como el informe
favorable del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas.
La denominación propuesta tiene por objeto incluir a las titulaciones académicas
oficiales actualmente existentes derivadas de la regulación establecida en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, clarificando e identificando el específico ámbito de desarrollo
profesional de los títulos universitarios de Grado que habilitan para el ejercicio de la
profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, siendo lo suficientemente omnicomprensiva,
«Graduados en Ingeniería Agrícola», para tener por incluidos a los diferentes títulos de
Grados creados por las diferentes Universidades.
Tal y como dispone el artículo 12.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la
denominación propuesta responde a la titulación oficial o académica poseída por los
miembros del Colegio. Además, dicha denominación no resulta coincidente o similar
a otros colegios profesionales. La referencia a «Graduado» también evita cualquier
coincidencia o similitud con la titulación habilitante para el ejercicio de los Ingenieros
Agrónomos, que se requiere un Máster y no un Grado Universitario.
En cuanto que la ordenación de las nuevas enseñanzas universitarias tiene aplicación
a todo el territorio nacional, queda acreditada que la modificación del nombre afecta a toda
la organización colegial, de conformidad con lo señalado en el art. 14 del Reglamento de
Colegios Profesionales. Adicionalmente, se corresponde con la denominación coordinada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316155
Cuarto. Por su parte, el artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales
de Andalucía dispone que «el cambio de denominación de los colegios profesionales
deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de
6 de noviembre. A la petición del colegio o colegios profesionales afectados se deberá
acompañar una memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación, en la
que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial».