3. Otras disposiciones. . (2025/38-30)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Andalucía Occidental.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2546/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se aprueba el cambio de
denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía
Occidental, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Andalucía Occidental.
Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de
Andalucía Occidental ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, resultan los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 28 de octubre de 2024, don Carlos León Garrido, en su calidad de
Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental,
solicita la modificación de la denominación del Colegio a fin de añadir a la misma la
referencia a los Graduados de Ingeniería Agrícola. De este modo, el Colegio pasaría a
denominarse Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería
Agrícola de Andalucía Occidental.
Segundo. A la citada solicitud se acompaña el certificado de la Secretaria, con el
visto bueno del Presidente, en la que se acredita que la Asamblea General Extraordinaria
de esta corporación profesional, celebrada el 18 de junio de 2024, adoptó el oportuno
acuerdo para el cambio de denominación. Asimismo se remite la memoria justificativa de
la solicitud instada por la corporación, así como el informe favorable del Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas.
Tercero. Con fecha 31 de octubre de 2024, por parte de la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación, se remite copia de la solicitud y de la memoria justificativa
al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, en tanto corporación
profesional que podría verse afectada por el cambio de denominación. Finalizado el plazo
concedido, no se ha obtenido respuesta del citado Colegio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316155
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
BOJA
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2546/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se aprueba el cambio de
denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía
Occidental, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Andalucía Occidental.
Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de
Andalucía Occidental ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, resultan los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 28 de octubre de 2024, don Carlos León Garrido, en su calidad de
Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental,
solicita la modificación de la denominación del Colegio a fin de añadir a la misma la
referencia a los Graduados de Ingeniería Agrícola. De este modo, el Colegio pasaría a
denominarse Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería
Agrícola de Andalucía Occidental.
Segundo. A la citada solicitud se acompaña el certificado de la Secretaria, con el
visto bueno del Presidente, en la que se acredita que la Asamblea General Extraordinaria
de esta corporación profesional, celebrada el 18 de junio de 2024, adoptó el oportuno
acuerdo para el cambio de denominación. Asimismo se remite la memoria justificativa de
la solicitud instada por la corporación, así como el informe favorable del Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas.
Tercero. Con fecha 31 de octubre de 2024, por parte de la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación, se remite copia de la solicitud y de la memoria justificativa
al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, en tanto corporación
profesional que podría verse afectada por el cambio de denominación. Finalizado el plazo
concedido, no se ha obtenido respuesta del citado Colegio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316155
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.