Autoridades y personal. . (2025/37-17)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería y de Técnico/a en Farmacia, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2471/6
2. En el Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en
materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas desempeñando
un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) o en puesto
de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín
Oficial, o en puesto que tenga la consideración de alto cargo, si se concursa para la
categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,25 puntos.
C. Servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional
(máximo 7,2 puntos).
1. En proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España, de
las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea. con plaza o puesto base en centros
e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de carácter
asistencial, prestando servicios propios de la en la misma categoría y especialidad a la
que se concursa, en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados
o autorizados por la Administración Pública: 0,30 puntos mes.
2. En proyectos o programas de cooperación internacional cuando se trate de personal
que participa como cooperante en el campo sanitario mediante relación contractual en la
misma categoría y especialidad a la que se concursa, como voluntario o cooperante: 0,10
puntos.
La suma de los apartados segundo, tercero y cuarto no podrá superar los 60 puntos.
La suma de los apartados tercero y cuarto no podrá superar los 54 puntos.
Apartado tercero. Superación fase de oposición anterior (máximo 10 puntos. La suma
de este apartado más los apartados cuarto uno epígrafe 3, cuarto dos y cuarto tres no
podrá superar los 20 puntos).
Por la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría y
especialidad, en su caso, a la que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas
en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, una vez publicada la resolución de aspirantes
que superan la fase de oposición, con posterioridad a la finalización de los procesos
selectivos convocados en desarrollo del Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se
estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal
estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, incluyendo
los procedimientos de selección de personal laboral fijo de la Empresa Pública de
Emergencias Sanitarias, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente
de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública
Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial
Sanitaria Bajo Guadalquivir desarrollados en su totalidad, desde la fase de admisión,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316080
Apartado segundo. Formación académica (máximo 6 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Expediente académico correspondiente a la titulación exigida como requisito de
acceso.
Se puntuará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente
a la titulación que habilita para ejercer la profesión. Se valora de manera proporcional a
la nota media obtenida. Se otorgan 0,04 puntos por cada décima que supere la nota del
aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es
de 2 puntos, que corresponde al 10 de nota media.
2. Otras titulaciones distintas a la exigida como requisito de acceso.
2.1. Por haber obtenido Titulación/es Universitaria/s Oficial/es en el ámbito de las
Ciencias de la Salud: 4 puntos por cada titulación.
2.2. Por haber obtenido otra/s Titulación/es de Formación Profesional de Grado Medio
o Superior, diferentes a la exigida como requisito de acceso, en el ámbito de las Ciencias
de la Salud: 4 puntos por cada titulación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2471/6
2. En el Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en
materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas desempeñando
un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) o en puesto
de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín
Oficial, o en puesto que tenga la consideración de alto cargo, si se concursa para la
categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,25 puntos.
C. Servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional
(máximo 7,2 puntos).
1. En proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España, de
las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea. con plaza o puesto base en centros
e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de carácter
asistencial, prestando servicios propios de la en la misma categoría y especialidad a la
que se concursa, en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados
o autorizados por la Administración Pública: 0,30 puntos mes.
2. En proyectos o programas de cooperación internacional cuando se trate de personal
que participa como cooperante en el campo sanitario mediante relación contractual en la
misma categoría y especialidad a la que se concursa, como voluntario o cooperante: 0,10
puntos.
La suma de los apartados segundo, tercero y cuarto no podrá superar los 60 puntos.
La suma de los apartados tercero y cuarto no podrá superar los 54 puntos.
Apartado tercero. Superación fase de oposición anterior (máximo 10 puntos. La suma
de este apartado más los apartados cuarto uno epígrafe 3, cuarto dos y cuarto tres no
podrá superar los 20 puntos).
Por la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría y
especialidad, en su caso, a la que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas
en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, una vez publicada la resolución de aspirantes
que superan la fase de oposición, con posterioridad a la finalización de los procesos
selectivos convocados en desarrollo del Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se
estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal
estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, incluyendo
los procedimientos de selección de personal laboral fijo de la Empresa Pública de
Emergencias Sanitarias, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente
de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública
Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial
Sanitaria Bajo Guadalquivir desarrollados en su totalidad, desde la fase de admisión,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316080
Apartado segundo. Formación académica (máximo 6 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Expediente académico correspondiente a la titulación exigida como requisito de
acceso.
Se puntuará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente
a la titulación que habilita para ejercer la profesión. Se valora de manera proporcional a
la nota media obtenida. Se otorgan 0,04 puntos por cada décima que supere la nota del
aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es
de 2 puntos, que corresponde al 10 de nota media.
2. Otras titulaciones distintas a la exigida como requisito de acceso.
2.1. Por haber obtenido Titulación/es Universitaria/s Oficial/es en el ámbito de las
Ciencias de la Salud: 4 puntos por cada titulación.
2.2. Por haber obtenido otra/s Titulación/es de Formación Profesional de Grado Medio
o Superior, diferentes a la exigida como requisito de acceso, en el ámbito de las Ciencias
de la Salud: 4 puntos por cada titulación.