Autoridades y personal. . (2025/37-17)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería y de Técnico/a en Farmacia, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2471/5
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
El sistema selectivo para ingresar en la categoría y en su caso especialidad será el
de concurso-oposición constando de dos fases: fase de oposición y fase de concurso
de méritos.
La puntuación máxima total del baremo del concurso oposición será de 200 puntos
correspondiendo el 50% de este a la oposición y el otro 50% del baremo a la fase de
concurso.
Fase de oposición.
Valor del examen: 100 puntos.
Apartado primero. Experiencia profesional (máximo 40 puntos).
A. Servicios prestados en centros sanitarios.
1. Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y especialidad.
a) En centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario
Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la
Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa,
agencia pública empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública
admitida en derecho: 0,30 puntos.
b) En centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea,
gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública
empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en
derecho: 0,025 puntos.
c) En centros hospitalarios privados adscritos al Servicio Nacional de Salud en virtud
de un convenio singular, debidamente justificado documentalmente: 0,10 puntos.
d) En centros sanitarios de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la seguridad social o mutuas Patronales 0,10 puntos.
2. Los servicios prestados en categoría y especialidad en distinta a la que concursa
se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público
de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países
miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia
administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o
titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que tengan la consideración
o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para la
categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.
b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no
se encuentren comprendidos en el apartado a) anterior: 0,10 puntos.
B. Servicios prestados en centros no sanitarios del sector público.
1. En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en
categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el
desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las
Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316080
Fase de concurso (máximo 100 puntos).
BOJA
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2471/5
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
El sistema selectivo para ingresar en la categoría y en su caso especialidad será el
de concurso-oposición constando de dos fases: fase de oposición y fase de concurso
de méritos.
La puntuación máxima total del baremo del concurso oposición será de 200 puntos
correspondiendo el 50% de este a la oposición y el otro 50% del baremo a la fase de
concurso.
Fase de oposición.
Valor del examen: 100 puntos.
Apartado primero. Experiencia profesional (máximo 40 puntos).
A. Servicios prestados en centros sanitarios.
1. Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y especialidad.
a) En centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario
Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la
Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa,
agencia pública empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública
admitida en derecho: 0,30 puntos.
b) En centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea,
gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública
empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en
derecho: 0,025 puntos.
c) En centros hospitalarios privados adscritos al Servicio Nacional de Salud en virtud
de un convenio singular, debidamente justificado documentalmente: 0,10 puntos.
d) En centros sanitarios de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la seguridad social o mutuas Patronales 0,10 puntos.
2. Los servicios prestados en categoría y especialidad en distinta a la que concursa
se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público
de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países
miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia
administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o
titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que tengan la consideración
o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para la
categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.
b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no
se encuentren comprendidos en el apartado a) anterior: 0,10 puntos.
B. Servicios prestados en centros no sanitarios del sector público.
1. En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en
categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el
desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las
Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316080
Fase de concurso (máximo 100 puntos).