Autoridades y personal. . (2025/37-18)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica, en Dietética y Nutrición, en Documentación Sanitaria, en Laboratorio, en Medicina Nuclear, en Radiodiagnóstico y en Radioterapia, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2473/8
Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia
y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del
paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,
Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico
aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad,
Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística,
Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
1. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el Sistema Nacional de Salud que tengan reconocida por la
comisión de recursos humanos del sns la equivalencia con los mismos, y que guarde una
relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la
categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.
1.1. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público, asociaciones
de utilidad pública, y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de
Salud:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
1.2. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea.
1.3. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines este la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
d) Fundaciones Privadas sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
1.4. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por Empresas privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación correspondiente la asistencia, debidamente justificada, a las actividades
formativas comprendidas en este apartado se realizará aplicando los siguientes criterios:
a) Por crédito CFC: 0,30 puntos.
b) Aquellos créditos que haya sido realizados en los dos últimos años, tomando como
referencia la fecha de publicación de la convocatoria tendrán, hasta un máximo de 4
puntos, una puntuación adicional de 0,10 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316082
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2473/8
Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia
y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del
paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,
Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico
aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad,
Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística,
Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
1. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el Sistema Nacional de Salud que tengan reconocida por la
comisión de recursos humanos del sns la equivalencia con los mismos, y que guarde una
relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la
categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.
1.1. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público, asociaciones
de utilidad pública, y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de
Salud:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
1.2. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea.
1.3. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines este la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
d) Fundaciones Privadas sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
1.4. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por Empresas privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación correspondiente la asistencia, debidamente justificada, a las actividades
formativas comprendidas en este apartado se realizará aplicando los siguientes criterios:
a) Por crédito CFC: 0,30 puntos.
b) Aquellos créditos que haya sido realizados en los dos últimos años, tomando como
referencia la fecha de publicación de la convocatoria tendrán, hasta un máximo de 4
puntos, una puntuación adicional de 0,10 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316082
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía