3. Otras disposiciones. . (2025/37-43)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de minas para el bienio 2025-2026.
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Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

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En su disposición adicional única, la Orden de 11 de julio de 2001 fijó el procedimiento
de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual facultaba a la entonces
Dirección General de Industria, Energía y Minas para que, en función de los resultados
obtenidos, pudiera modificar, mediante resolución, el alcance y contenido de futuros
programas anuales, suprimiendo las actividades, instalaciones o equipos que considerase
e incorporando aquellos otros nuevos que fuera necesario incluir en posteriores convenios
o encargos de ejecución que se suscribieran.
En lo que concierne a la competencia para aprobar Planes Generales de Inspección
en el ámbito de la seguridad minera asignada a la entonces Dirección General de
Industria, Energía y Minas, actualmente recae en la Secretaría General de Industria y
Minas, a propuesta de la Dirección General de Minas, con arreglo a la legislación citada
anteriormente (disposición adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001 y apartado 1
del artículo único y disposición adicional única del Decreto del Presidente 4/2023),
además de a lo establecido en los artículos 2.1, 5.1.s) y 8.2.c) del Decreto 163/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, en la redacción
dada por el Decreto 171/2024, de 26 de agosto.
Por su parte, el artículo 8.2.q) del mencionado Decreto 163/2022, posibilita que sea la
propia Dirección General de Minas, como órgano directivo dependiente de la Secretaría
General de Industria y Minas al que se le han asignado las competencias de resolución,
gestión y ejecución que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería Industria,
Energía y Minas en materia de minas, la encargada de la gestión y la coordinación del
desarrollo y la ejecución del Plan General de Inspección en el área de Minas.
Asimismo, y a efectos de ejecución de dicho plan, es preciso tener en cuenta el
reparto territorial de dicha consejería, definido en los apartados 2 y 3 del artículo único del
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía.
A pesar de la peligrosidad inherente a la actividad minera, la estadística sectorial
nacional confirma una tendencia decreciente de los índices de siniestralidad en el sector. Sin
embargo, al objeto de seguir reduciendo estos indicadores, en estrecha conexión con la línea
«4.3. Refuerzo y mejora permanente de la seguridad, salud y bienestar laboral» incluida en el
eje de actuación «4. Impulso social y económico de la actividad y el territorio» de la Estrategia
para una Minería Sostenible en Andalucía 2030 (EMSA 2030), promovida por la Consejería
de Industria, Energía y Minas, desde 2021 se han producido cambios importantes.
El primero de ellos fue independizar el Plan General de Inspección en el área de
Minas del programa de inspecciones en materia de industria, energía y minas que se venía
realizando conjuntamente desde la aprobación de la Orden de 11 de julio de 2001. En este
sentido, interesa traer a colación la disposición final tercera del Decreto-ley 26/2021, de 14
de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de
la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. Dicha disposición final
establece las potestades y facultades de inspección en materia de minería. El primer Plan
General de Inspección en el área de Minas se desarrolló durante el bienio 2023-2024, por
medio de la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Industria y
Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de Minas para el
bienio 2022-2023, posteriormente modificada por la Resolución de 27 de enero de 2023.
El segundo cambio consistió en adoptar medidas de refuerzo de la inspección minera
y sus procedimientos de actuación. En particular, se dedicó una campaña a comprobar
que aquellas industrias mineras que, en una inspección previa recibieron un dictamen
final desfavorable, hubieran subsanado las deficiencias detectadas y no corregidas.
Igualmente, se crearon otras dos campañas nuevas destinadas a la vigilancia y control de
la maquinaria y los equipos de trabajo, así como de la elaboración y cumplimiento de las
Disposiciones Internas de Seguridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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