3. Otras disposiciones. . (2025/37-43)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de minas para el bienio 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2490/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, establece en su artículo 15 que «la Autoridad
competente podrá, por iniciativa propia o de parte interesada, girar visita total o parcial
a las instalaciones, levantando acta del estado de la instalación con respecto a su
proyecto inicial y a este Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias».
Adicionalmente, determina que «la Autoridad competente podrá exigir que estas
inspecciones sean realizadas por Entidades Colaboradoras» (en adelante, ECA).
De conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento General de
Normas Básicas de Seguridad Minera, «las ECA son las personas naturales o jurídicas
que, teniendo plena capacidad de obrar, se constituyen con la finalidad de verificar el
cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de instalaciones
regulada por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, mediante
actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría, colaborando con la Autoridad
minera competente».
En virtud del mismo apartado 3 del artículo 11 del Reglamento General de Normas
Básicas de Seguridad Minera, «las ECA, al actuar en el ámbito del Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regirán, en lo no específicamente
regulado en este artículo, por lo dispuesto para los Organismos de Control Autorizados
en la sección 1.ª, capítulo IV, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la
Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre».
En el caso de la Comunidad Autónoma de Andaluza, el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, se desarrolló y ajustó a sus
circunstancias específicas, por medio de la promulgación del Decreto 25/2001 de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 13 de febrero, por el que se regulan
las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos
e instalaciones industriales, dictado al amparo de las competencias de la Junta de
Andalucía en materia de industria recogidas en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 6/1981,
de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por Orden de 11 de julio de 2001 de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, se estableció el programa de inspecciones de dicha consejería en materia
de industria, energía y minas, constituido, en lo referente a la seguridad minera, por el
«programa de inspección y vigilancia en la industria minera».
En la actualidad, las competencias en materia de minas atribuidas a la entonces
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico corresponden a la Consejería de Industria,
Energía y Minas, a tenor de lo previsto en los artículos 114.2 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas, y 140.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado
por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; en los Reales Decretos 1091/1981, de 24
de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía
y minas; así como en los artículos 1.1 y 13.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías; y en el apartado 1 del artículo único y la
disposición adicional única del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 abril, por el que se
modifica el Decreto del Presidente 10/2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316099
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Industria y
Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de minas
para el bienio 2025-2026.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2490/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, establece en su artículo 15 que «la Autoridad
competente podrá, por iniciativa propia o de parte interesada, girar visita total o parcial
a las instalaciones, levantando acta del estado de la instalación con respecto a su
proyecto inicial y a este Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias».
Adicionalmente, determina que «la Autoridad competente podrá exigir que estas
inspecciones sean realizadas por Entidades Colaboradoras» (en adelante, ECA).
De conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento General de
Normas Básicas de Seguridad Minera, «las ECA son las personas naturales o jurídicas
que, teniendo plena capacidad de obrar, se constituyen con la finalidad de verificar el
cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de instalaciones
regulada por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, mediante
actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría, colaborando con la Autoridad
minera competente».
En virtud del mismo apartado 3 del artículo 11 del Reglamento General de Normas
Básicas de Seguridad Minera, «las ECA, al actuar en el ámbito del Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regirán, en lo no específicamente
regulado en este artículo, por lo dispuesto para los Organismos de Control Autorizados
en la sección 1.ª, capítulo IV, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la
Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre».
En el caso de la Comunidad Autónoma de Andaluza, el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, se desarrolló y ajustó a sus
circunstancias específicas, por medio de la promulgación del Decreto 25/2001 de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 13 de febrero, por el que se regulan
las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos
e instalaciones industriales, dictado al amparo de las competencias de la Junta de
Andalucía en materia de industria recogidas en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 6/1981,
de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por Orden de 11 de julio de 2001 de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, se estableció el programa de inspecciones de dicha consejería en materia
de industria, energía y minas, constituido, en lo referente a la seguridad minera, por el
«programa de inspección y vigilancia en la industria minera».
En la actualidad, las competencias en materia de minas atribuidas a la entonces
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico corresponden a la Consejería de Industria,
Energía y Minas, a tenor de lo previsto en los artículos 114.2 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas, y 140.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado
por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; en los Reales Decretos 1091/1981, de 24
de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía
y minas; así como en los artículos 1.1 y 13.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías; y en el apartado 1 del artículo único y la
disposición adicional única del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 abril, por el que se
modifica el Decreto del Presidente 10/2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316099
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Industria y
Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de minas
para el bienio 2025-2026.