3. Otras disposiciones. . (2025/37-37)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega la competencia para la firma de acuerdos específicos y convenios de colaboración entre los centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud y los centros de Formación Profesional, para la formación práctica del alumnado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

página 2302/2

los Centros de Formación Profesional, conforme a lo establecido en la Instrucción
Conjunta 1/2024 de la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías
Avanzadas de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de
la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y
Consumo y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, para el desarrollo
de actuaciones en materia de formación del módulo profesional de formación en
centros de trabajo en los centros sanitarios integrantes del sistema sanitario público de
Andalucía; y en la Instrucción Conjunta 2/2024, de la Secretaría General de Formación
Profesional y Tecnologías Avanzadas de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de
la Consejería de Salud y Consumo y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de
Salud, para el desarrollo del período de formación en empresa u organismo equiparado
de las ofertas de los Grados D y E del sistema de formación profesional en los centros
sanitarios integrantes del sistema sanitario público de Andalucía y organismos adscritos
a la Consejería de Salud y Consumo.
Segundo. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente resolución serán ejercidas con
arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de
servicio dictadas por la persona titular de la Dirección Gerencia.
2. En los acuerdos específicos de colaboración formativa y convenios que se adopten
en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con
mención de la fecha de aprobación de la resolución y de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Tercero. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud podrá
revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Asimismo, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud podrá avocar
para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a
que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que dicha delegación subsista en tanto
no sea revocada o modificada de modo expreso.
Cuarto. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en que surta efectos lo
dispuesto en la presente resolución, se tramitarán de conformidad con la delegación
prevista en la misma.

Sexto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 12 de febrero de 2025.- La Directora Gerente, Valle García Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315911

Quinto. Derogación de disposiciones.
Queda sin efecto la Resolución de 27 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega la competencia para la firma de Acuerdos
Específicos y Convenios de Colaboración entre los Centros Sanitarios dependientes de
la Agencia y los Centros Docentes de Formación Profesional, para la formación práctica
del alumnado.