3. Otras disposiciones. . (2025/37-37)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega la competencia para la firma de acuerdos específicos y convenios de colaboración entre los centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud y los centros de Formación Profesional, para la formación práctica del alumnado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

página 2302/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se delega la competencia para la firma de
acuerdos específicos y convenios de colaboración entre los centros sanitarios
dependientes del Servicio Andaluz de Salud y los centros de Formación
Profesional, para la formación práctica del alumnado.
Con el fin de disponer del necesario marco para el desarrollo de actuaciones en materia de
formación en los centros sanitarios integrantes del sistema sanitario público de Andalucía,
la Consejería de Salud y Consumo, el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, firmaron el día 14
de febrero de 2024 la Instrucción Conjunta 1/2024 para el desarrollo de actuaciones en
materia de formación del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los
centros sanitarios integrantes del sistema sanitario público de Andalucía. Del mismo
modo, a fecha 20 de diciembre de 2024 se firmó la Instrucción Conjunta 2/2024, entre los
mismos organismos, para el desarrollo del período de formación en empresa u organismo
equiparado de las ofertas de los Grados D y E del sistema de Formación Profesional en
los centros sanitarios integrantes del sistema sanitario público de Andalucía y organismos
adscritos a la Consejería de Salud y Consumo.
El objeto de estas Instrucciones es proporcionar un mecanismo de coordinación entre
las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación no universitaria, las
Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud y el Servicio Andaluz de
Salud para el correcto desarrollo del período de formación en empresa u organismo
equiparado de las ofertas de los Grados D y E del sistema de Formación Profesional del
alumnado matriculado en centros docentes andaluces sostenidos con fondos públicos
(en adelante, centros docentes) en centros sanitarios integrantes del sistema sanitario
público de Andalucía (en adelante, centros del SAS), en función de su capacidad docente,
y los acuerdos específicos de colaboración formativa o convenios que se celebren entre
los centros docentes de Formación Profesional de la familia profesional de sanidad y de
aquellas otras familias profesionales no sanitarias relacionadas, y los centros integrantes
del Servicio Andaluz de Salud en los que se desarrolla el módulo profesional de
Formación en Centros de Trabajo (FCT).
Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y formalización de
estos acuerdos específicos y convenios administrativos, aconsejan adoptar medidas de
descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas
competencias en las Direcciones Gerencias de los centros del Servicio Andaluz de Salud.
En su virtud, y en el uso de las facultades atribuidas por el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 101 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 12..1.g) del
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Salud y Consumo,

Primero. Delegación de competencias.
Se delega en las personas titulares de la Dirección Gerencia de los Centros del
Servicio Andaluz de Salud la competencia para la firma de los Acuerdos Específicos
de Colaboración Formativa y los Convenios de Colaboración que se suscriban con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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