3. Otras disposiciones. . (2025/37-33)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y entidades públicas adscritas a la misma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

página 2465/6

c) Al menos una persona de cada uno de los órganos directivos de la Consejería
competente en materia de enseñanza no universitaria que desarrollen tareas vinculadas
a la producción de información estadística o cartográfica, que serán designadas por la
persona titular de cada órgano directivo.
d) Al menos una persona de cada entidad pública adscrita a la Consejería
competente en materia de enseñanza no universitaria, que desarrollen tareas vinculadas
a la producción de información estadística y cartográfica, que serán designadas por la
persona titular de la dirección de cada entidad.

Artículo 7. Agentes Estadísticos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que
se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos
de Andalucía, corresponderá al responsable de la Unidad Estadística y Cartográfica de
la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria dar la conformidad
previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que
se establecen en el citado Decreto de las personas físicas que por razón de su actividad
tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316075

Artículo 6. Funciones y competencias de la Unidad Estadística y Cartográfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional
segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a la Unidad Estadística y
Cartográfica las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución
de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas
estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y
Cartográfica de la Consejería.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y
cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de
la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros
de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico
y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones
utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso
obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo
a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su
contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica,
velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.
e) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada
en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos
anuales, sobre uso y actividades dirigida a los servicios, órganos directivos, agencias y
demás entidades públicas adscritas a la Consejería competente en materia de enseñanza
no universitaria por parte de cualquier Administración pública o institución.
f) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería
competente en materia de enseñanza no universitaria de cara a la obtención de datos
estadísticos y cartográficos de los registros administrativos.
g) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la
fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de datos.
i) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia,
rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas
estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación
con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.