3. Otras disposiciones. . (2025/37-42)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

página 2447/13

Así, pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Delegar en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería, en su respectivo ámbito provincial, la competencia para la gestión
y resolución de expedientes individuales de prestaciones económicas de carácter
periódico, de naturaleza no contributiva y asistenciales, transferidas a la Comunidad
Autónoma de Andalucía por la Administración del Estado, así como las que, con esta
naturaleza, sean establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha gestión
comprende la tramitación de los procedimientos de reconocimiento inicial del derecho, así
como cualquier otro relacionado con la variación, extinción o mantenimiento del derecho
a las distintas prestaciones.
Segundo. Se excepciona de esta delegación la gestión económica prevista en la letra c)
del artículo 9.2 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, incluida la tramitación de los
expedientes de gasto derivados de la gestión mensual de las prestaciones económicas del
Fondo de Asistencia Social y ayudas sociales de carácter extraordinario concedidas por
el Consejo de Gobierno, así como la resolución de expedientes de reintegro que afecten
a dichas prestaciones, conforme a lo establecido en el artículo 72.2 del Decreto 197/2021,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de
la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.
En Sevilla, a 21 de enero de 2025. La Directora General de Prestaciones, Ayudas y
Subvenciones, fdo.: Clara Requena Hidalgo.
ANEXO III

La Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002, regula
los programas de estancia diurna y respiro familiar, que se desarrollarán en Centros
específicos o compartiendo instalaciones con Centros residenciales, destinados a
personas mayores y personas con discapacidad, en situación de dependencia.
El programa de respiro familiar estará dirigido a colaborar con la familia cuidadora de
una persona dependiente, a la que se presta apoyo mediante un servicio residencial de
duración transitoria. Sus destinatarios son las personas mayores de sesenta y cinco años
y las personas con discapacidad que se encuentren en situación de dependencia.
La Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002, establece los
requisitos de acceso a los programas, las prestaciones que incluyen, las aportaciones de
las personas usuarias a su financiación, los ingresos y estancias, y el procedimiento para
su admisión, mientras que la Orden de 7 de mayo de 2002 regula la financiación de los
programas de estancia diurna y respiro familiar.
Con el fin de optimizar y racionalizar los recursos de la Consejería y de lograr una
mayor agilidad y eficiencia en la gestión del programa, se ha considerado oportuno delegar
en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316055

RESOLUCIÓN CONJUNTA DE 6 DE FEBRERO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE PERSONAS MAYORES, PARTICIPACIÓN ACTIVA Y SOLEDAD NO DESEADA
POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LA PERSONA TITULAR
DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DE LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES
Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA