3. Otras disposiciones. . (2025/37-42)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

página 2447/12

La habilitación se llevará a cabo por la persona titular del órgano directivo central
con competencia en materia de personal, atribución que en el caso de la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, recae sobre la Viceconsejería.
Con el fin de optimizar y racionalizar los recursos de la Consejería y de lograr una
mayor agilidad y eficacia en la prestación del servicio, se ha considerado oportuno
delegar la competencia para la habilitación del personal funcionario a los fines previstos
en el artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, en la persona titular de la
Secretaría General Técnica.
Así, pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica la habilitación de
funcionarios que regula el artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía.
En Sevilla, a 22 de enero de 2025. El Viceconsejero de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, fdo.: José Repiso Torres.
ANEXO II

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, modificado por el
Decreto 6/2024, de 8 de enero, y por el Decreto 168/2024, de 26 de agosto, configura
la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, adscrita orgánica y
funcionalmente a la Viceconsejería, como el órgano especializado encargado de asumir
el grueso de las competencias en esta materia.
A estos efectos, el artículo 9.2.b) le atribuye entre sus competencias «La gestión
de prestaciones económicas periódicas de naturaleza no contributiva y asistencial, que
en materia de servicios sociales hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma por
la Administración General del Estado, y complementos a las mismas que puedan ser
establecidos por la Comunidad Autónoma». Asimismo el artículo 9.2.c) le atribuye entre
sus competencias «La gestión económica, tramitación y resolución de las prestaciones
asistenciales».
Con el fin de optimizar y racionalizar los recursos de la Consejería y de lograr una
mayor agilidad y eficiencia en la gestión de las prestaciones, se ha considerado oportuno
delegar en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería,
en su respectivo ámbito provincial, las competencias que ostenta la persona titular de
la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones en orden a la gestión y
resolución de expedientes individuales de prestaciones económicas de carácter periódico,
de naturaleza no contributiva y asistenciales, transferidas a la Comunidad Autónoma de
Andalucía por la Administración del Estado, así como las que, con esta naturaleza, sean
establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00316055

RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PRESTACIONES, AYUDAS Y SUBVENCIONES, POR LA QUE SE DELEGAN
COMPETENCIAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA