Autoridades y personal. . (2025/36-17)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025
página 2411/7
• Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la
convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos,
a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría,
siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se
determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados
en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma
proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia de la persona candidata a las
necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación
de solicitudes: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, las personas solicitantes
podrán ser convocadas a la realización de una entrevista y/o prueba práctica
directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista
será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de
cinco (5) puntos.
10.2. La Comisiones no valorarán los méritos de aquellas personas candidatas que
no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
11. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
11.1. Para cada uno de los procesos selectivos reflejados en el Anexo II de esta
resolución se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado que actuará como
Presidenta en caso de ausencia le sustituirá el Sr. Vicerrector de Estrategia y Planificación
Académica.
• El/La vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de
Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del
contrato, en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión.
• Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la
Universidad.
• Una persona funcionaria del Área de Investigación que actuará como Secretaria, con
voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá una persona funcionaria de esa Área.
11.2. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas. Estas personas asesoras colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
• El/la Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
• Un/a Doctor/a propuesto/a por el/la Investigador/a Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por las personas contratadas.
13. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de la/s persona/s candidata/s, se elevará la propuesta de
contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.
14. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial https://www.upo.es/teo de la Universidad Pablo de Olavide, de la resolución rectoral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316020
12. Actas.
El/la Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y
recogerá, explícitamente, el orden priorizado de las personas solicitantes a efectos de su
posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025
página 2411/7
• Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la
convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos,
a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría,
siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se
determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados
en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma
proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia de la persona candidata a las
necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación
de solicitudes: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, las personas solicitantes
podrán ser convocadas a la realización de una entrevista y/o prueba práctica
directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista
será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de
cinco (5) puntos.
10.2. La Comisiones no valorarán los méritos de aquellas personas candidatas que
no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
11. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
11.1. Para cada uno de los procesos selectivos reflejados en el Anexo II de esta
resolución se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado que actuará como
Presidenta en caso de ausencia le sustituirá el Sr. Vicerrector de Estrategia y Planificación
Académica.
• El/La vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de
Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del
contrato, en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión.
• Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la
Universidad.
• Una persona funcionaria del Área de Investigación que actuará como Secretaria, con
voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá una persona funcionaria de esa Área.
11.2. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas. Estas personas asesoras colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
• El/la Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
• Un/a Doctor/a propuesto/a por el/la Investigador/a Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por las personas contratadas.
13. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de la/s persona/s candidata/s, se elevará la propuesta de
contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.
14. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial https://www.upo.es/teo de la Universidad Pablo de Olavide, de la resolución rectoral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316020
12. Actas.
El/la Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y
recogerá, explícitamente, el orden priorizado de las personas solicitantes a efectos de su
posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.