Autoridades y personal. . (2025/36-17)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025

página 2411/6

8.3. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo
que justificaría su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán
definitivamente excluidas del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, las
personas candidatas deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidas en la relación
de personas excluidas, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación
de personas admitidas.
8.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas
pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de
reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
9. Selección de las solicitudes.
9.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide
o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente
Comisión Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina en el
apartado 11 de esta convocatoria. En la resolución se incluirán las personas candidatas
a las que se les adjudican los contratos, entendiéndose desestimadas el resto de las
solicitudes presentadas.
9.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios
establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta
de contratación de las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación.
No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas
convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que ninguna
de ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la
convocatoria.
10. Criterios de selección.
10.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades
referidas a las personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato
establecido en el Anexo II de Condiciones Particulares:
• Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico de la persona candidata con el proyecto de investigación en curso se otorgará
hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de las
personas candidatas.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos
obtenidos por la persona candidata, multiplicados cada uno de ellos por el valor de
las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a
continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido
por persona candidata, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00316020

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