Disposiciones generales. . (2025/36-3)
Acuerdo de 18 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025
página 2433/3
Para la elaboración del diagnóstico y/o la propuesta inicial se podrá consultar a
personas o grupos de interés que puedan aportar información y/o una visión relevante
sobre aspectos concretos contenidos en la Estrategia.
2. Concluida la redacción de la propuesta inicial de la Estrategia, se dará traslado del
documento a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, para
su análisis y aportación de propuestas. Asimismo, se recabarán los informes que sean
preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. La participación ciudadana y de grupos de interés en la elaboración de la Estrategia
se efectuará mediante:
a) La publicación en el portal web de la Junta de Andalucía de todo el proceso de
tramitación de la Estrategia.
b) Su sometimiento al trámite de audiencia e información pública.
4. En la tramitación de la Estrategia se tendrá en consideración, en su caso, el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en el Título III de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el procedimiento de
evaluación del impacto en la salud previsto en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre,
por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Finalizadas las actuaciones anteriores, tras valorar las propuestas recibidas
en aportaciones e informes, se efectuarán las modificaciones que sean necesarias.
Posteriormente, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente
elevará la propuesta final de la Estrategia para su aprobación mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno.
Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente
para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo
y ejecución del presente acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de febrero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
00316042
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025
página 2433/3
Para la elaboración del diagnóstico y/o la propuesta inicial se podrá consultar a
personas o grupos de interés que puedan aportar información y/o una visión relevante
sobre aspectos concretos contenidos en la Estrategia.
2. Concluida la redacción de la propuesta inicial de la Estrategia, se dará traslado del
documento a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, para
su análisis y aportación de propuestas. Asimismo, se recabarán los informes que sean
preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. La participación ciudadana y de grupos de interés en la elaboración de la Estrategia
se efectuará mediante:
a) La publicación en el portal web de la Junta de Andalucía de todo el proceso de
tramitación de la Estrategia.
b) Su sometimiento al trámite de audiencia e información pública.
4. En la tramitación de la Estrategia se tendrá en consideración, en su caso, el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en el Título III de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el procedimiento de
evaluación del impacto en la salud previsto en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre,
por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Finalizadas las actuaciones anteriores, tras valorar las propuestas recibidas
en aportaciones e informes, se efectuarán las modificaciones que sean necesarias.
Posteriormente, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente
elevará la propuesta final de la Estrategia para su aprobación mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno.
Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente
para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo
y ejecución del presente acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de febrero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
00316042
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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