Autoridades y personal. . (2025/35-29)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de acceso libre, en desarrollo de la oferta de empleo público aprobada en Consejo de Gobierno, de 28 de septiembre de 2022.
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Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025
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de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación
definitiva a que se refiere la base 7.4, los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Las nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no
ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente,
debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de
medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la interesada, y en el caso
de que esta no esté acogida a ningún Régimen de la Seguridad Social, se expedirá
por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos
correspondientes de las Comunidades Autónomas.
c) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas
deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredita tal condición,
el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones propias de la escala convocada.
8.2. Quienes tengan la condición de empleado/a pública estarán exentas de justificar
documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior empleo.
8.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la referida documentación, o de su examen se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
8.4. Analizada la documentación presentada, el Tribunal elaborará la correspondiente
propuesta de nombramiento que será elevada por la titular de la Presidencia del Tribunal
al Rector de la UNIA.
Concluido el proceso selectivo, mediante Resolución del Rector que se publicará en
el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», serán nombrados/as funcionarios/as de
carrera de la Escala Administrativa de la UNIA las aspirantes que lo hubieran superado.
8.5. La toma de posesión de las personas que han superado el proceso selectivo
se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su
nombramiento en dicho Boletín.
8.6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, las personas funcionarias interinas que venían
ocupando los puestos de trabajos ofertados en esta convocatoria cesarán en los mismos
una vez tomen posesión las personas funcionarias de carrera de la Escala Administrativa
(subgrupo C1), salientes de esta convocatoria.
8.7. El plazo máximo de resolución de las solicitudes y su publicación será de 12
meses y se computará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitimará a las
personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud,
conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento
de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada ley.
El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos
previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por
el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos
y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315324
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1715/8
de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación
definitiva a que se refiere la base 7.4, los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Las nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no
ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente,
debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de
medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la interesada, y en el caso
de que esta no esté acogida a ningún Régimen de la Seguridad Social, se expedirá
por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos
correspondientes de las Comunidades Autónomas.
c) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas
deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredita tal condición,
el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones propias de la escala convocada.
8.2. Quienes tengan la condición de empleado/a pública estarán exentas de justificar
documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior empleo.
8.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la referida documentación, o de su examen se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
8.4. Analizada la documentación presentada, el Tribunal elaborará la correspondiente
propuesta de nombramiento que será elevada por la titular de la Presidencia del Tribunal
al Rector de la UNIA.
Concluido el proceso selectivo, mediante Resolución del Rector que se publicará en
el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», serán nombrados/as funcionarios/as de
carrera de la Escala Administrativa de la UNIA las aspirantes que lo hubieran superado.
8.5. La toma de posesión de las personas que han superado el proceso selectivo
se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su
nombramiento en dicho Boletín.
8.6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, las personas funcionarias interinas que venían
ocupando los puestos de trabajos ofertados en esta convocatoria cesarán en los mismos
una vez tomen posesión las personas funcionarias de carrera de la Escala Administrativa
(subgrupo C1), salientes de esta convocatoria.
8.7. El plazo máximo de resolución de las solicitudes y su publicación será de 12
meses y se computará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitimará a las
personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud,
conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento
de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada ley.
El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos
previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por
el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos
y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315324
BOJA
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