Autoridades y personal. . (2025/35-29)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de acceso libre, en desarrollo de la oferta de empleo público aprobada en Consejo de Gobierno, de 28 de septiembre de 2022.
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Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025
página 1715/6
5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de
1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el Tribunal,
con la asistencia obligada de la titular de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos,
la mitad de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las
decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la
presencia de la titular de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la mitad de sus
miembros, sean titulares o suplentes.
5.4. El Tribunal tendrá la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de esta convocatoria, acordando las medidas necesarias para resolver
cuantas cuestiones no estén previstas en ella.
5.5. El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de los asesores
corresponderá al Rector de la UNIA.
El Tribunal podrá contar con personas colaboradoras para las tareas internas de
organización y vigilancia.
5.6. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, poder
participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto
de las participantes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al Tribunal
respecto a la capacidad de un/a aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refieren
estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes
de la Comunidad Autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del citado dictamen.
5.7. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a todas aquellas en cuyo ejercicio figuren
marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona opositora.
5.8. En aras del principio de transparencia y acceso a la información pública, el
Tribunal, realizados cada uno de los ejercicios, procederá a publicar en la página web
de la UNIA el cuadernillo correspondiente a cada uno de estos, así como, en el caso de
pruebas tipo test, la plantilla con las respuestas correctas.
5.9. El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario
de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, si el Tribunal propone el nombramiento de igual número
de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de
estas, si se produjeran renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de
su nombramiento o toma de posesión, el Rector podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su
posible nombramiento como funcionario/a de carrera.
5.10. Las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas
interesadas en los casos y de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla.
correo electrónico recursos.humanos@unia.es.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315324
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1715/6
5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de
1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el Tribunal,
con la asistencia obligada de la titular de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos,
la mitad de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las
decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la
presencia de la titular de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la mitad de sus
miembros, sean titulares o suplentes.
5.4. El Tribunal tendrá la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de esta convocatoria, acordando las medidas necesarias para resolver
cuantas cuestiones no estén previstas en ella.
5.5. El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de los asesores
corresponderá al Rector de la UNIA.
El Tribunal podrá contar con personas colaboradoras para las tareas internas de
organización y vigilancia.
5.6. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, poder
participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto
de las participantes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al Tribunal
respecto a la capacidad de un/a aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refieren
estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes
de la Comunidad Autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del citado dictamen.
5.7. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a todas aquellas en cuyo ejercicio figuren
marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona opositora.
5.8. En aras del principio de transparencia y acceso a la información pública, el
Tribunal, realizados cada uno de los ejercicios, procederá a publicar en la página web
de la UNIA el cuadernillo correspondiente a cada uno de estos, así como, en el caso de
pruebas tipo test, la plantilla con las respuestas correctas.
5.9. El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario
de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, si el Tribunal propone el nombramiento de igual número
de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de
estas, si se produjeran renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de
su nombramiento o toma de posesión, el Rector podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su
posible nombramiento como funcionario/a de carrera.
5.10. Las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas
interesadas en los casos y de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla.
correo electrónico recursos.humanos@unia.es.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315324
BOJA
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