3. Otras disposiciones. . (2025/35-33)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se publica el convenio patrimonial entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT E.P.E.) para la concesión demanial de determinadas parcelas, para el desarrollo de un proyecto para la implantación en España de una sala blanca para la investigación y el desarrollo de semiconductores en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025

página 2391/9

Octava. Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
Partes, y resultará eficaz una vez firmado e inscrito en los correspondientes Registros
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.8 de la Ley
40/2015 y 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, el convenio tiene una duración de 6 años, prorrogable por otros 6 años en
caso de ser necesario y si así lo deciden las partes, sin perjuicio de la aplicación de lo
dispuesto en la cláusula undécima.
Novena. Modificación del convenio.
Este convenio podrá modificarse exclusivamente por acuerdo unánime de las Partes,
conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá cuando se aporte la plena propiedad de las parcelas y
de las obras en ejecución o ejecutadas sobre las mismas al instrumento jurídico que
se constituya (consorcio, fundación u otro) para hacerse cargo de gestionar y hacer
un seguimiento del Proyecto. En este momento se extinguirá también la concesión
formalizada, al consolidarse los títulos de concedente y propietario de las parcelas con el
de concesionario y propietario de las construcciones e instalaciones.
Adicionalmente, el convenio se extinguirá por concurrir causa de resolución
anticipada. Se extinguirá anticipadamente el convenio:
1. Por mutuo acuerdo de las Partes, en las condiciones que estas estipulen.
2. Por imposibilidad sobrevenida justificada de realizar el objeto del convenio.
3. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las Partes, conforme a la cláusula anterior.
4. Por extinción anticipada de la concesión conforme a la normativa patrimonial aplicable.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio dará lugar a su liquidación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316000

Décima. Régimen de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones por una de las Partes, la otra podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió podrá considerar resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa conllevará el resarcimiento de los daños y perjuicios en que hubiesen
podido incurrir como consecuencia de dicho incumplimiento, que serán determinados por
la Comisión.
El criterio para determinar la posible indemnización será, además de los costes
incurridos por el incumplimiento, las responsabilidades en las que pudiese incurrir
cualquiera de las Partes como consecuencia de la inejecución o ejecución defectuosa del
Proyecto.