3. Otras disposiciones. . (2025/35-33)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se publica el convenio patrimonial entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT E.P.E.) para la concesión demanial de determinadas parcelas, para el desarrollo de un proyecto para la implantación en España de una sala blanca para la investigación y el desarrollo de semiconductores en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025

página 2391/7

Tiene asignada una Edificabilidad de tres mil doscientos veinticinco metros ochenta y
tres decimetros cuadrados de techo -3.225,83 m² t- y su uso y destino es investigación,
desarrollo y producción. -UTM referencia catastral: 0882704UF6608S0001GD.Finca registral de sección 4.ª, núm. 59.120, de Málaga, del Registro de la Propiedad
de Málaga núm. 8, tomo 3241, libro 1120, folio 71.
Referencia catastral: 0882704UF6608S0001GD.
Situación urbanística: Uso pormenorizado productivo.
Valoración, según tasación a valor de mercado de fecha 23 de julio de 2024:
822.845,07 euros.
Tercera. Derechos y obligaciones generales de la Junta de Andalucía.
La Junta de Andalucía, en base a este convenio, cederá mediante concesión de
dominio público o demanial el uso de las parcelas, en favor de la SETT. La concesión
demanial se otorgará por la Junta de Andalucía a la SETT de manera directa, en virtud
de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LPCAA), y a título gratuito, conforme a
lo establecido en el artículo 36.3 de la LPCAA 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La Junta de Andalucía se compromete a aportar la plena propiedad de dichas parcelas
al instrumento jurídico que se constituya (consorcio, fundación u otro) para hacerse
cargo de gestionar y hacer un seguimiento del Proyecto. Esta aportación atribuirá a la
Administración de la Junta de Andalucía la condición de partícipe del instrumento que se
constituya en la proporción que corresponda.

Quinta. Régimen de la concesión demanial.
La concesión demanial se otorgará mediante concesión directa a la SETT, a título
gratuito y condicionada al uso y la ejecución de las obras previstas en este convenio.
La concesión demanial de las parcelas se realizará: (i) como cuerpo cierto, junto con
todo lo que le sea inherente o accesorio; (ii) libre de cargas, gravámenes y de cualesquiera
otros derechos a favor de terceros, reales o personales; (iii) libre de arrendatarios,
precaristas u ocupantes; (iv) al corriente de pago de cualesquiera gastos, tributos,
arbitrios, contribuciones y suministros; (v) libre de reclamaciones y procedimientos
judiciales o administrativos de cualquier naturaleza y sin que existan demandas, acciones
judiciales o extrajudiciales que afecten a las parcelas (en particular, libre de embargos
administrativos y de expedientes sancionadores de cualquier naturaleza).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316000

Cuarta. Derechos y obligaciones generales de la SETT.
La SETT solicitará y aceptará la constitución de la concesión demanial, asumiendo
los derechos y obligaciones que las normas patrimoniales le otorgan como concesionario.
La SETT se obliga a acometer la construcción de las edificaciones e infraestructuras
necesarias, y a la gestión del Proyecto en todas las fases de la construcción y la
supervisión de los contratos públicos que fuere necesario adjudicar para dicha
construcción. Asimismo, se compromete a obtener todas las licencias y permisos
necesarios para la construcción y el desarrollo de la actividad.
A título de concesionario, la SETT adquirirá la propiedad de las obras ejecutadas, en
los términos establecidos en el artículo 7 de la LPCAA.
La SETT se compromete a aportar el derecho de propiedad que en virtud de la
concesión le corresponde sobre dichas edificaciones e infraestructuras necesarias
para la ejecución del Proyecto en construcción o construidas en las citadas parcelas
al instrumento jurídico que se constituya (consorcio, fundación u otro) para hacerse
cargo de gestionar y hacer un seguimiento del Proyecto. Esta aportación atribuirá a la
SEET la condición de partícipe del instrumento que se constituya en la proporción que
corresponda.