3. Otras disposiciones. . (2025/34-42)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de energía para el bienio 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025
página 2259/11
Alcance: Se realizarán trescientas (300) inspecciones en toda Andalucía. Cada
Delegación Territorial determinará las zonas geográficas y/o edificios a inspeccionar en
su provincia, bien por indicación de zonas geográficas o de edificios concretos.
En las trescientas inspecciones se efectuarán las relativas al estado de seguridad de
los contadores eléctricos. Las inspecciones se practicarán de acuerdo a sus respectivos
Protocolos de inspección.
4.4.5. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos,
piscinas y fuentes.
Objeto: Constituye el objeto la inspección de las instalaciones mencionadas,
conforme a la normativa que le sea de aplicación, para dictaminar sobre sus condiciones
de seguridad y conservación, verificando el cumplimiento y la adecuación a la normativa
aplicable. En su caso, y de acuerdo con la fecha de autorización o puesta en servicio de
la instalación, así como de posibles modificaciones habidas, se estará a lo dispuesto en
el artículo 2 del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto.
Alcance: Se inspeccionarán «in situ» un total de cincuenta (50) instalaciones en
servicio en toda Andalucía. Cada Delegación Territorial determinará los establecimientos
a inspeccionar en su provincia, por indicación de zonas geográficas o de instalaciones en
concreto.
Plan 5: Plan de control de puesta en mercado de productos industriales.
La finalidad de este Plan 5 reside en hacer efectiva la vigilancia y control de
determinados productos industriales puestos en el mercado, y que están sometidos
al cumplimiento de reglamentos y normativa de seguridad o de otro tipo, como el
Reglamento (UE) núm. 305/2011 del Parlamento y el Consejo, de 9 de marzo de 2011, por
el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de
la construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Se verificará mediante
la inspección en destino de los productos, ya sea en obra, puntos de venta, distribuidores
o cualquier otro sistema de comercialización y usuario final. Este Plan dispondrá de un
carácter general e indeterminado para las necesidades que se vayan presentando.
Núm.
actuaciones
Control general del cumplimiento de las especificaciones aplicables a productos
industriales.
TOTAL actuaciones Plan 5.
Sin determinar
Sin determinar
Programa. Control general del cumplimiento de las especificaciones aplicables a
productos industriales.
Objeto: El objeto es la verificación del cumplimiento, por parte de productos
industriales, de las especificaciones administrativas y técnicas establecidas en su
normativa específica. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de
inspección «in situ», revisión documental y/o pruebas de laboratorio, según el caso.
Alcance: Se pretende llevar a cabo actuaciones inspectoras de productos concretos
o tipos de productos de los que se tenga conocimiento, a través de denuncias u otras
vías de información, así como de los que se incluyan por programas de colaboración
con otras Administraciones, de un posible incumplimiento de las especificaciones que
se les exige para su comercialización y uso. El alcance concreto del Programa, en
cuanto al tipo y número de productos incluidos, dependerá de la información sobre
supuestos incumplimientos que llegue a esta Administración durante el desarrollo del
Plan, de la disponibilidad de medios económicos y personales, y de los programas que se
establezcan en coordinación con otras Administraciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315868
Plan 5:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025
página 2259/11
Alcance: Se realizarán trescientas (300) inspecciones en toda Andalucía. Cada
Delegación Territorial determinará las zonas geográficas y/o edificios a inspeccionar en
su provincia, bien por indicación de zonas geográficas o de edificios concretos.
En las trescientas inspecciones se efectuarán las relativas al estado de seguridad de
los contadores eléctricos. Las inspecciones se practicarán de acuerdo a sus respectivos
Protocolos de inspección.
4.4.5. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos,
piscinas y fuentes.
Objeto: Constituye el objeto la inspección de las instalaciones mencionadas,
conforme a la normativa que le sea de aplicación, para dictaminar sobre sus condiciones
de seguridad y conservación, verificando el cumplimiento y la adecuación a la normativa
aplicable. En su caso, y de acuerdo con la fecha de autorización o puesta en servicio de
la instalación, así como de posibles modificaciones habidas, se estará a lo dispuesto en
el artículo 2 del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto.
Alcance: Se inspeccionarán «in situ» un total de cincuenta (50) instalaciones en
servicio en toda Andalucía. Cada Delegación Territorial determinará los establecimientos
a inspeccionar en su provincia, por indicación de zonas geográficas o de instalaciones en
concreto.
Plan 5: Plan de control de puesta en mercado de productos industriales.
La finalidad de este Plan 5 reside en hacer efectiva la vigilancia y control de
determinados productos industriales puestos en el mercado, y que están sometidos
al cumplimiento de reglamentos y normativa de seguridad o de otro tipo, como el
Reglamento (UE) núm. 305/2011 del Parlamento y el Consejo, de 9 de marzo de 2011, por
el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de
la construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Se verificará mediante
la inspección en destino de los productos, ya sea en obra, puntos de venta, distribuidores
o cualquier otro sistema de comercialización y usuario final. Este Plan dispondrá de un
carácter general e indeterminado para las necesidades que se vayan presentando.
Núm.
actuaciones
Control general del cumplimiento de las especificaciones aplicables a productos
industriales.
TOTAL actuaciones Plan 5.
Sin determinar
Sin determinar
Programa. Control general del cumplimiento de las especificaciones aplicables a
productos industriales.
Objeto: El objeto es la verificación del cumplimiento, por parte de productos
industriales, de las especificaciones administrativas y técnicas establecidas en su
normativa específica. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de
inspección «in situ», revisión documental y/o pruebas de laboratorio, según el caso.
Alcance: Se pretende llevar a cabo actuaciones inspectoras de productos concretos
o tipos de productos de los que se tenga conocimiento, a través de denuncias u otras
vías de información, así como de los que se incluyan por programas de colaboración
con otras Administraciones, de un posible incumplimiento de las especificaciones que
se les exige para su comercialización y uso. El alcance concreto del Programa, en
cuanto al tipo y número de productos incluidos, dependerá de la información sobre
supuestos incumplimientos que llegue a esta Administración durante el desarrollo del
Plan, de la disponibilidad de medios económicos y personales, y de los programas que se
establezcan en coordinación con otras Administraciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315868
Plan 5: