3. Otras disposiciones. . (2025/34-35)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la UTE RSU Málaga, concesionaria del servicio de tratamiento, clasificación y compostaje de residuos sólidos urbanos en la provincia de Málaga, dando servicio a 91 municipios de la parte oriental de la provincia, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025
página 2274/3
Cuarta. Los medios humanos y materiales para la realización de este servicio que,
según los datos facilitados por la empresa, ascienden a 109 trabajadores.
Quinta. Los precedentes administrativos, como la Resolución de 28 de agosto de
2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se
garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A.,
en el complejo Medioambiental Sur de Europa, Finca Madajal del Busto, s/n, Ctra. Los
Barrios-Jimena (Cádiz) (BOJA núm. 170, de 2 de septiembre de 2024). La Resolución
de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la
que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje
de Cádiz, S.A (BOJA núm. 101, de 30 de mayo de 2022), así mismo la Resolución de 27
de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se
garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Verinsur, S.A
(BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo,
regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables:
artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8
de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE RSU Málaga,
concesionaria del servicio de tratamiento, clasificación y compostaje de residuos sólidos
urbanos en la provincia de Málaga, dando servicio a 91 municipios de la parte oriental
de la provincia. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00
horas del día 17 de febrero de 2025.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Cuarto. La presente resolución, entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de febrero de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315883
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025
página 2274/3
Cuarta. Los medios humanos y materiales para la realización de este servicio que,
según los datos facilitados por la empresa, ascienden a 109 trabajadores.
Quinta. Los precedentes administrativos, como la Resolución de 28 de agosto de
2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se
garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A.,
en el complejo Medioambiental Sur de Europa, Finca Madajal del Busto, s/n, Ctra. Los
Barrios-Jimena (Cádiz) (BOJA núm. 170, de 2 de septiembre de 2024). La Resolución
de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la
que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje
de Cádiz, S.A (BOJA núm. 101, de 30 de mayo de 2022), así mismo la Resolución de 27
de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se
garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Verinsur, S.A
(BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo,
regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables:
artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8
de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE RSU Málaga,
concesionaria del servicio de tratamiento, clasificación y compostaje de residuos sólidos
urbanos en la provincia de Málaga, dando servicio a 91 municipios de la parte oriental
de la provincia. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00
horas del día 17 de febrero de 2025.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Cuarto. La presente resolución, entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de febrero de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315883
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.