3. Otras disposiciones. . (2025/34-36)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2024, por la que se determinan las coberturas mínimas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025

página 2276/2

acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, tal como se regula en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Además, estas pólizas deberán cubrir las prácticas profesionales no laborales
vinculadas a las acciones formativas que realice el alumnado. En el caso de la estancia
durante el periodo de formación en empresa de las ofertas de grado C, esta póliza solo
deberá suscribirse para el alumnado que no se encuentre comprendido en el ámbito
de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.»
2. Se modifica el apartado 2 del resuelve segundo «Condiciones de las pólizas de
seguros», que queda redactado como sigue:
«Dicha póliza cubrirá los riesgos del alumnado en su estancia en el centro de
formación y en la empresa por la realización de las prácticas profesionales no laborales
no vinculadas a certificados profesionales. En el caso de la estancia en la empresa u
organismo equiparado en la que se realice el periodo de formación en empresa, se
suscribirá la póliza para el alumnado que no se encuentre comprendido en el ámbito
de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social. Igualmente este póliza deberá cubrir los accidentes
que pudieran tener lugar en los trayectos de ida y vuelta tanto al centro de formación
durante el periodo de impartición de la acción formativa como a la empresa en la que
se esté realizando las prácticas profesionales no laborales no vinculadas a certificados
profesionales.
Asimismo, la póliza dará cobertura a la responsabilidad civil de los posibles riesgos
derivados del desarrollo de la acción formativa tanto en el centro de formación como
durante las estancias en la empresa.»
Segundo. Efectos
Esta resolución surtirá efectos para todas aquellas acciones formativas que se inicien
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Para este caso, se
considerará como inicio de la acción formativa, el día de presentación de la comunicación
de inicio de la misma.

00315885

Sevilla, 13 de febrero de 2025.- La Directora General, María Eva Melero Torres.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja