3. Otras disposiciones. . (2025/34-36)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2024, por la que se determinan las coberturas mínimas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025

página 2276/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, por la que se modifica la Resolución de 5 de
diciembre de 2024, por la que se determinan las coberturas mínimas de las
pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar
las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
El 13 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
la «Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, por la que se determinan las coberturas mínimas de
las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las
entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo».
En la misma se recogía la obligación de suscribir una póliza de seguro de accidentes
para las personas participantes que realicen formación presencial o el periodo de
formación en la empresa, así como por la realización de prácticas profesionales no
laborales en empresas. Dicha póliza incluiría también la responsabilidad civil frente a
terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación
se puedan producir por los participantes.
Como quiera que el alumnado que realiza el periodo de formación en empresa de
las ofertas de grado C, en el régimen de formación profesional general, se encuentra
incluido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social y, por tanto, tiene cubierta las
contingencias derivadas de los accidentes de trabajo a través de las cotizaciones a la
seguridad social correspondientes, se hace necesario la modificación de la Resolución
de 5 de diciembre de 2024, citada, ya que la mencionada póliza de seguro de accidentes
deberá suscribirse, en el caso del periodo de formación en empresa, solo para el
alumnado que no se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la disposición
adicional quincuagésima segunda citada. En todo caso, dicha póliza sí deberá incluir la
responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de
la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes.
En base a lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas, la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo

Primero. Modificación de la Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se determinan las
coberturas mínimas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil
que han de contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
1. Se modifica el resuelve primero «Objeto y ámbito de aplicación», que queda
redactado como sigue:
«Esta resolución tiene por objeto establecer las condiciones y coberturas mínimas
de las pólizas de seguros que contraten las entidades de formación cuando impartan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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