3. Otras disposiciones. . (2025/33-18)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Instituto Geográfico Nacional y el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (vuelo 2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2207/4
b) Seguimiento técnico de los productos generados a partir del vuelo, conforme a las
prescripciones técnicas recogidas en el Anexo B.
c) Entrega de los productos generados a partir del vuelo realizado conforme al Anexo C.
Será objeto de financiación de este convenio la realización del vuelo fotogramétrico.
La financiación de la producción de la ortofoto y control de calidad del vuelo quedan
excluidas de este convenio al estar regulada en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del
Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Se establece el siguiente cronograma:
TAREAS
Ejecución del Vuelo a 18 cm
Ejecución de los controles de calidad del vuelo con un GSD de 18 cm
y entrega del informe
Ejecución y entrega de la ortofoto rigurosa con un GSD de 15 cm
Ejecución de los controles de calidad sobre la ortofoto con un GSD
de 15 cm y entrega del informe
% A EJECUTAR
Año 2025
Año 2026
100%
85%
15%
0%
100%
0%
100%
Cuarta. Obligaciones del CNIG.
El CNIG, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes
operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:
- Realizar el vuelo fotogramétrico (parte de mejora) junto con el IGN.
- Distribuir los datos generados en el ámbito de este convenio, en particular:
• Copia digital del vuelo fotogramétrico de 18 cm/pixel realizado en el año 2024.
• Copia digital de las ortofotos rápidas de 15 cm/píxel a partir del vuelo anterior.
• Copia digital de las ortofotos rigurosas definitivas de 15 cm/píxel según especificación
PNOA25.
• Otros productos generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior (control de
calidad de vuelo, control de calidad de ortofotos, BBDD, etc.).
La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones PNOA
aplicables y de acuerdo con lo establecido en el Anexo C.
•En general, coordinar la gestión administrativa y realizar el seguimiento económico
del presente convenio.
Estas operaciones se llevarán a cabo de acuerdo con el ‘procedimiento de actuación
para comunicaciones y entregas en el marco PNOA que figura en el Anexo D.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315816
Tercera. Obligaciones del IGN.
El IGN, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes
operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:
• Realizar el vuelo fotogramétrico (parte nominal) junto con el CNIG.
• Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del vuelo e informar a los organismos
de la AGE participantes en PNOA.
• Ejercer la Dirección Técnica de los trabajos objeto del convenio y ser el punto de
contacto para la resolución de problemas técnicos durante la ejecución del vuelo.
• Establecer las especificaciones técnicas del proyecto PNOA (vuelo fotogramétrico),
definidos en los Anexo A y B.
• Informar al IECA sobre la ejecución del proyecto y comunicar las incidencias que
pudieran surgir con el fin de tomar decisiones conjuntas para su resolución en el marco
de la Comisión del Seguimiento del convenio.
Estas operaciones se llevarán a cabo de acuerdo con el ‘procedimiento de actuación
para comunicaciones y entregas en el marco PNOA que figura en el Anexo D.
BOJA
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2207/4
b) Seguimiento técnico de los productos generados a partir del vuelo, conforme a las
prescripciones técnicas recogidas en el Anexo B.
c) Entrega de los productos generados a partir del vuelo realizado conforme al Anexo C.
Será objeto de financiación de este convenio la realización del vuelo fotogramétrico.
La financiación de la producción de la ortofoto y control de calidad del vuelo quedan
excluidas de este convenio al estar regulada en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del
Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Se establece el siguiente cronograma:
TAREAS
Ejecución del Vuelo a 18 cm
Ejecución de los controles de calidad del vuelo con un GSD de 18 cm
y entrega del informe
Ejecución y entrega de la ortofoto rigurosa con un GSD de 15 cm
Ejecución de los controles de calidad sobre la ortofoto con un GSD
de 15 cm y entrega del informe
% A EJECUTAR
Año 2025
Año 2026
100%
85%
15%
0%
100%
0%
100%
Cuarta. Obligaciones del CNIG.
El CNIG, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes
operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:
- Realizar el vuelo fotogramétrico (parte de mejora) junto con el IGN.
- Distribuir los datos generados en el ámbito de este convenio, en particular:
• Copia digital del vuelo fotogramétrico de 18 cm/pixel realizado en el año 2024.
• Copia digital de las ortofotos rápidas de 15 cm/píxel a partir del vuelo anterior.
• Copia digital de las ortofotos rigurosas definitivas de 15 cm/píxel según especificación
PNOA25.
• Otros productos generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior (control de
calidad de vuelo, control de calidad de ortofotos, BBDD, etc.).
La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones PNOA
aplicables y de acuerdo con lo establecido en el Anexo C.
•En general, coordinar la gestión administrativa y realizar el seguimiento económico
del presente convenio.
Estas operaciones se llevarán a cabo de acuerdo con el ‘procedimiento de actuación
para comunicaciones y entregas en el marco PNOA que figura en el Anexo D.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315816
Tercera. Obligaciones del IGN.
El IGN, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes
operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:
• Realizar el vuelo fotogramétrico (parte nominal) junto con el CNIG.
• Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del vuelo e informar a los organismos
de la AGE participantes en PNOA.
• Ejercer la Dirección Técnica de los trabajos objeto del convenio y ser el punto de
contacto para la resolución de problemas técnicos durante la ejecución del vuelo.
• Establecer las especificaciones técnicas del proyecto PNOA (vuelo fotogramétrico),
definidos en los Anexo A y B.
• Informar al IECA sobre la ejecución del proyecto y comunicar las incidencias que
pudieran surgir con el fin de tomar decisiones conjuntas para su resolución en el marco
de la Comisión del Seguimiento del convenio.
Estas operaciones se llevarán a cabo de acuerdo con el ‘procedimiento de actuación
para comunicaciones y entregas en el marco PNOA que figura en el Anexo D.