Disposiciones generales. . (2025/32-2)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de becas para la colaboración de estudiantes para Centros y Grupos de Investigación de la Universidad de Huelva, financiadas por el Banco Santander.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2130/2

Cuarta. Convocatorias y criterios objetivos de otorgamiento.
1. La convocatoria y adjudicación de las becas se realizará conforme a los principios
de objetividad y publicidad. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (en adelante la BDNS) y un extracto de esta, en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de acuerdo la normativa vigente. La presentación
de las solicitudes de las convocatorias comenzará a contar a partir de la publicación de
las mismas en el BOJA.
2. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una
relación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:
a) Expediente académico.
b) Proyecto de colaboración.
Quinta. Cuantía de la beca de colaboración.
Cada convocatoria establecerá la cuantía de la beca de colaboración correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315739

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de
Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster oficial.
b) Estar matriculado en el curso académico de publicación de la convocatoria, en la
Universidad de Huelva en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos
que le resten para finalizar sus estudios de Grado y haber superado el 75 por ciento de la
carga lectiva de su titulación.
c) Haber obtenido como nota media de los créditos superados a que se refiere el
párrafo anterior al menos un 6,50.
En los supuestos de estudiantes que estén cursando los denominados dobles grados,
solo serán tenidos en cuenta los créditos y calificaciones correspondientes a la titulación
por la que opte a la beca de colaboración.
2. Podrán obtener la beca de colaboración en la Modalidad de Máster los estudiantes
universitarios de primer curso de Másteres oficiales que, a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, acrediten los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de
Máster oficial o de Doctor.
b) Estar matriculado en el curso académico correspondiente a la publicación de la
convocatoria en la Universidad de Huelva en enseñanza oficial de la totalidad de las
asignaturas o créditos de primer curso de Máster.
c) Haber obtenido en el expediente académico correspondiente a los estudios
universitarios previos que dan acceso al máster, la nota media establecida en el apartado 1
de este artículo.
3. Podrán obtener la beca de colaboración en su Modalidad de Doctorado los
estudiantes universitarios matriculados en un programa de doctorado que, a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de
Doctor.
b) Estar matriculado en el curso académico correspondiente a la publicación de la
convocatoria en un programa de doctorado en la Universidad de Huelva.
Los requisitos anteriormente mencionados que no figuren en el expediente del
solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán
tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo
que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, a sus respectivas universidades
la actualización de sus expedientes académicos. Los solicitantes deberán, asimismo,
reunir los requisitos que, respecto de la nacionalidad establece el artículo 4.1.d) del Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y
ayudas al estudio personalizadas.