Disposiciones generales. . (2025/32-2)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de becas para la colaboración de estudiantes para Centros y Grupos de Investigación de la Universidad de Huelva, financiadas por el Banco Santander.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

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1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia
competitiva de becas para la colaboración de estudiantes para Centros y
Grupos de Investigación de la Universidad de Huelva, financiadas por el Banco
Santander.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de becas
para la colaboración de estudiantes para Centros y Grupos de Investigación de la
Universidad de Huelva, financiadas por el Banco Santander
Resolución Rectoral de 27 de enero de 2025
Primera. Definición del objeto de las becas de colaboración.
1. La finalidad de estas becas es la promoción entre el estudiantado universitario de la
mejora de su empleabilidad y la potenciación de su capacidad futura de emprendimiento
en los ámbitos tecnológico, de la investigación y el conocimiento, persiguiendo además
principios de equidad y justicia social por medio del establecimiento de criterios de
selección de los beneficiarios que, además del premio a la excelencia, atiendan a sus
condiciones de renta familiar básica.
Las ayudas están dirigidas a la colaboración en tareas de investigación de aquellos
estudiantes universitarios decididos a orientar su carrera profesional hacia la investigación,
tanto en el sector público como en el privado, y que puedan contribuir a una formación
más completa y ajustada a los retos y necesidades en este ámbito laboral. Las becas de
colaboración de estudiantes deben constituirse en un elemento esencial en la fase final
de la formación de los alumnos de la Universidad de Huelva, tanto si cursan niveles de
Grado como de Posgrado y, en este caso, serán los Centros y Grupos de Investigación de
la Universidad de Huelva los receptores de los posibles becarios de colaboración. Estas
becas resultan de indudable interés tanto para los Centros y Grupos de Investigación
como para los estudiantes, en tanto pueden tomar contacto con tareas de investigación
especializadas directamente vinculadas con los estudios que están cursando, al tiempo
que les ofrece la posibilidad de ampliar sus conocimientos y concretar sus intereses para
la posible incorporación a futuras tareas docentes o investigadoras.

Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter específico para cada convocatoria:
1. Podrán obtener la beca de colaboración en su Modalidad de Grado los estudiantes
universitarios de Grado que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, acrediten los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315739

Segunda. Normativa aplicable.
1. Las becas se regirán por las presentes bases y sus convocatorias específicas,
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de
desarrollo y el resto de normativa aplicable a las Administraciones Públicas.
2. Será igualmente aplicable la Normativa de Ayudas de la Universidad de Huelva.