Autoridades y personal. . (2025/32-28)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Enfermero/a, Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrón/a), Enfermero/a Especialista en Enfermería de Salud Mental y Enfermero/a Especialista en Enfermería del Trabajo, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2096/12

Apartado sexto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia impartida en los programas de formación sanitaria especializada.
Por la docencia, debidamente justificada, como tutor/a de residentes de formación
sanitaria especializada, con nombramiento al efecto, en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y
otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación sanitaria Especializada.
a) Por cada año como tutor/a con nombramiento al efecto y con residentes a cargo en
cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/especialidad a la que
se concursa: 0,30 puntos/año o la parte proporcional.
b) Por cada año como tutor/a colaborador con nombramiento al efecto y con
residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/
especialidad distinta que se concursa: 0,15 puntos/año o la parte proporcional.
c) Por cada año como Jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada 0,50
puntos/año o la parte proporcional.
d) Los apartados a), b) y c) son excluyentes entre sí.
A los efectos de este baremo, el tutor colaborador docente es la persona profesional
de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas
en formación que, sin ser tutor/a, ha sido designado por la comisión de docencia y
se efectúa nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación,
asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen
durante las rotaciones.
2. Docencia universitaria impartida en el ámbito de las Ciencias de la Salud.
a) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como tutor/a clínico/a,
con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de formación en Centros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315704

c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
3.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines este la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado 3.1.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
d) Fundaciones Privadas sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,013 puntos.
b) Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los
epígrafes 3.2.c) y 3.2 d) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse
avaladas al amparo de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención
del Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las
CC.AA., o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente
la declaración del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los
procesos selectivos si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano
correspondiente.