Autoridades y personal. . (2025/32-28)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Enfermero/a, Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrón/a), Enfermero/a Especialista en Enfermería de Salud Mental y Enfermero/a Especialista en Enfermería del Trabajo, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
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a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines este la formación.
1.4. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por Empresas privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por crédito CFC: 0,15 puntos.
b) Aquellos créditos que haya sido realizados en los dos últimos años, tomando como
referencia la fecha de publicación de la convocatoria tendrán, hasta un máximo de 2
puntos, una puntuación adicional de 0,05 puntos.
2. Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e
impartidas por las Universidades españolas o de los países miembros de la unión europea
con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista
universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Cada Título Propio Universitario con la denominación Máster: 3 puntos.
b) Cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente:
b.1) Con un número igual o superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas):
2 puntos.
b.2) Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,50
puntos.
c) Por cada actividad de formación como discente en actividades de formación
continuada bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión
universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente:
c.1) Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas):
1,5 puntos.
c.2) Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada
crédito 0,10 puntos.
3. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas no acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el Sistema Nacional de Salud, y que guarde una relación directa
y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en
su caso especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 13 puntos.
3.1. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público,
asociaciones de utilidad pública, y organizaciones sindicales que intervienen en el
Sistema Nacional de Salud:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315704
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines este la formación.
1.4. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por Empresas privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por crédito CFC: 0,15 puntos.
b) Aquellos créditos que haya sido realizados en los dos últimos años, tomando como
referencia la fecha de publicación de la convocatoria tendrán, hasta un máximo de 2
puntos, una puntuación adicional de 0,05 puntos.
2. Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e
impartidas por las Universidades españolas o de los países miembros de la unión europea
con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista
universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Cada Título Propio Universitario con la denominación Máster: 3 puntos.
b) Cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente:
b.1) Con un número igual o superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas):
2 puntos.
b.2) Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,50
puntos.
c) Por cada actividad de formación como discente en actividades de formación
continuada bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión
universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente:
c.1) Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas):
1,5 puntos.
c.2) Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada
crédito 0,10 puntos.
3. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas no acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el Sistema Nacional de Salud, y que guarde una relación directa
y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en
su caso especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 13 puntos.
3.1. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público,
asociaciones de utilidad pública, y organizaciones sindicales que intervienen en el
Sistema Nacional de Salud:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315704
BOJA
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