3. Otras disposiciones. . (2025/32-54)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2001/5

expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal».
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de
abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).
Tercero. De conformidad con el artículo 17.c) de la Orden de 14 de octubre de
2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024), por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos
periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y
adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación
y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de
los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.
Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a
la urgente ocupación será expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
La Puerta de Segura y de Puente de Génave (Jaén), se publicará en el BOJA y en el BOP
de Jaén, así como en dos de los diarios de mayor difusión en la provincia.
Quinto. Se dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante
citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran
en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados,
hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la
ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, domiciliada en la Avenida de
Madrid, 19, 23071 Jaén, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan
producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período
señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación
y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes
y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición
por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos
conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00315610

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio
de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido
en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial,
exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como
la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o
certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo
del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos
documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si
lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de Peritos y Notario. En caso de
incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece
el artículo 5 de la LEF.