3. Otras disposiciones. . (2025/32-56)
Acuerdo de 11 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, por el que se da publicidad a la resolución de incoación del procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la actividad de interés etnológico denominada las Romerías de la Virgen de Luna en la Comarca de los Pedroches (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2022/14
VII. Instrucciones Particulares a modo de Recomendaciones para la Salvaguarda.
En aplicación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, y de las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguarda del
Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada en 2003 por la UNESCO y ratificada por el
Estado Español en el año 2006 (BOE número 31, del 5 de febrero de 2007), se redactan
las siguientes instrucciones particulares y recomendaciones para la salvaguarda de los
valores patrimoniales que caracterizan la Actividad de Interés Etnológico.
Las romerías en honor a la Virgen de Luna constituyen un patrimonio vivo, creado
y recreado por las localidades y por los colectivos eclesiales que lo mantienen. Como
procesos sociales que son, se caracterizan por un dinamismo de la tradición que ha
sabido adaptarse a cada uno de los tiempos, conservando las señas de identidad en
cada uno de los lugares.
Para no fosilizar el proceso ritual y las formas asociativas que lo desarrollan, se
propone una salvaguarda en el marco de la Convención de Patrimonio Inmaterial de
la UNESCO. Esta salvaguarda se entiende literalmente como el conjunto de «medidas
encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas
en la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción,
valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y
revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos».
Con la premisa básica de garantizar la viabilidad de este patrimonio vivo y sus modos
de expresión (sociales, estéticos y plásticos, musicales y festivos), se establecen las
siguientes prescripciones y recomendaciones para la salvaguardia:
1. Como rituales festivos ligados a colectivos eclesiales concretos, las romerías en
honor a la Virgen de Luna están ordenados por los estatutos y constituciones que rigen
a cada una de las cofradías en Pozoblanco y en Villanueva de Córdoba. Corresponde a
cada uno de estos colectivos eclesiales la misión de organizar sus respectivas romerías
de traída y de llevada en los tiempos que marca el ritual, esto es, Domingo de Sexagésima
y Domingo de Pentecostés en el caso de Pozoblanco, y Lunes de Pentecostés y segundo
domingo de octubre, en el de Villanueva, velando ambos colectivos por el espíritu de
concordia.
2. En las romerías de traída y llevada cada Cofradía seguirá las disposiciones
organizativas que mandan sus Estatutos y Constituciones, supervisadas por la
autoridad eclesiástica y Obispado de Córdoba, manteniendo sus tradiciones y señas de
identificación colectiva.
3. Los Ayuntamientos de Pozoblanco y Villanueva de Córdoba colaborarán con las
respectivas cofradías de la Virgen de Luna para el buen desarrollo de las romerías,
garantizando la viabilidad, seguridad y limpieza de los itinerarios urbanos de las comitivas
y procesiones, y la accesibilidad por los caminos tradicionales hasta el Santuario de la
Virgen en la Dehesa de la Jara, como es tradición y costumbre.
4. El mantenimiento y conservación de los inmuebles y los espacios vinculados al
desarrollo de la romería corresponde a sus legítimos propietarios. Para la salvaguardia
de los valores paisajísticos del Santuario se recomienda el mantenimiento de las
edificaciones existentes y la no alteración del espacio circundante con construcciones de
nueva planta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315631
1. Denominación: imagen de la Virgen de Luna y su niño. Clasificación: escultura.
Materia: madera. Técnica: tallado y policromado. Estilo: contemporáneo. Autor: Francisco
Pablo. Cronología: siglo XX. Localización: Santuario de la Virgen de Luna.
2. Denominación: imagen de la Virgen Chica o la «Aparecida». Clasificación:
escultura. Materia: arcilla. Técnica: terracota. Estilo: reproducción de una iconografía del
XVIII. Autor: Carlos Valle Hernández. Cronología: siglo XX. Localización: Santuario de la
Virgen de Luna.
3. La colección de bienes muebles de ambas cofradías, entre los bienes se encuentran
el ajuar de la Virgen de Luna, las llaves de los dos sagrarios y los objetos relacionados
con los desplazamientos y procesiones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2022/14
VII. Instrucciones Particulares a modo de Recomendaciones para la Salvaguarda.
En aplicación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, y de las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguarda del
Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada en 2003 por la UNESCO y ratificada por el
Estado Español en el año 2006 (BOE número 31, del 5 de febrero de 2007), se redactan
las siguientes instrucciones particulares y recomendaciones para la salvaguarda de los
valores patrimoniales que caracterizan la Actividad de Interés Etnológico.
Las romerías en honor a la Virgen de Luna constituyen un patrimonio vivo, creado
y recreado por las localidades y por los colectivos eclesiales que lo mantienen. Como
procesos sociales que son, se caracterizan por un dinamismo de la tradición que ha
sabido adaptarse a cada uno de los tiempos, conservando las señas de identidad en
cada uno de los lugares.
Para no fosilizar el proceso ritual y las formas asociativas que lo desarrollan, se
propone una salvaguarda en el marco de la Convención de Patrimonio Inmaterial de
la UNESCO. Esta salvaguarda se entiende literalmente como el conjunto de «medidas
encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas
en la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción,
valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y
revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos».
Con la premisa básica de garantizar la viabilidad de este patrimonio vivo y sus modos
de expresión (sociales, estéticos y plásticos, musicales y festivos), se establecen las
siguientes prescripciones y recomendaciones para la salvaguardia:
1. Como rituales festivos ligados a colectivos eclesiales concretos, las romerías en
honor a la Virgen de Luna están ordenados por los estatutos y constituciones que rigen
a cada una de las cofradías en Pozoblanco y en Villanueva de Córdoba. Corresponde a
cada uno de estos colectivos eclesiales la misión de organizar sus respectivas romerías
de traída y de llevada en los tiempos que marca el ritual, esto es, Domingo de Sexagésima
y Domingo de Pentecostés en el caso de Pozoblanco, y Lunes de Pentecostés y segundo
domingo de octubre, en el de Villanueva, velando ambos colectivos por el espíritu de
concordia.
2. En las romerías de traída y llevada cada Cofradía seguirá las disposiciones
organizativas que mandan sus Estatutos y Constituciones, supervisadas por la
autoridad eclesiástica y Obispado de Córdoba, manteniendo sus tradiciones y señas de
identificación colectiva.
3. Los Ayuntamientos de Pozoblanco y Villanueva de Córdoba colaborarán con las
respectivas cofradías de la Virgen de Luna para el buen desarrollo de las romerías,
garantizando la viabilidad, seguridad y limpieza de los itinerarios urbanos de las comitivas
y procesiones, y la accesibilidad por los caminos tradicionales hasta el Santuario de la
Virgen en la Dehesa de la Jara, como es tradición y costumbre.
4. El mantenimiento y conservación de los inmuebles y los espacios vinculados al
desarrollo de la romería corresponde a sus legítimos propietarios. Para la salvaguardia
de los valores paisajísticos del Santuario se recomienda el mantenimiento de las
edificaciones existentes y la no alteración del espacio circundante con construcciones de
nueva planta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315631
1. Denominación: imagen de la Virgen de Luna y su niño. Clasificación: escultura.
Materia: madera. Técnica: tallado y policromado. Estilo: contemporáneo. Autor: Francisco
Pablo. Cronología: siglo XX. Localización: Santuario de la Virgen de Luna.
2. Denominación: imagen de la Virgen Chica o la «Aparecida». Clasificación:
escultura. Materia: arcilla. Técnica: terracota. Estilo: reproducción de una iconografía del
XVIII. Autor: Carlos Valle Hernández. Cronología: siglo XX. Localización: Santuario de la
Virgen de Luna.
3. La colección de bienes muebles de ambas cofradías, entre los bienes se encuentran
el ajuar de la Virgen de Luna, las llaves de los dos sagrarios y los objetos relacionados
con los desplazamientos y procesiones.